Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el proceso penal acusatorio, de conformidad con el artículo 314 del Código Nacional de Procedimientos Penales, durante el plazo constitucional o su ampliación, en el caso de delitos que ameriten la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa u otra personal, el Juez de Control podrá admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por el imputado o su defensor, cuando, al inicio de la audiencia o su continuación, justifiquen que ello resulta pertinente; entendida la pertinencia, como una directiva del juzgador, para que al admitir o desechar los medios de prueba ofrecidos, se cerciore que tengan relación con los hechos controvertidos, con la finalidad de evitar, por economía procesal, diligencias innecesarias y carentes de objeto. En tal virtud, el medio de prueba consistente en la pericial en psicología que se ofrece respecto de la víctima, que no resintió directamente la agresión sexual, carece de pertinencia e idoneidad, pues no guarda relación inmediata con el hecho controvertido, consistente en determinar a través de rasgos en la psique de la víctima, si existe presunción de que haya sido sujeta de un delito de índole sexual, por lo que no es el medio apropiado para acreditarlo, toda vez que por no ser quien resintió la agresión sexual en su integridad física, el resultado que se pudiera obtener, sería irrelevante para el objeto que la prueba persigue.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2021991
Clave: (IV Región)1o.14 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6144
Amparo en revisión 449/2019 (cuaderno auxiliar 107/2020) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 12 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Vega Ramírez. Secretario: Adolfo Vives Elizalde.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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