PENALES

Artículo XXII.P.A.68 P (10a.). SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL ASUNTO PLANTEADO POR ALGUNO DE SUS INTEGRANTES, POR SÍ MISMO, NO JUSTIFICA SU ACTUACIÓN CON EL QUÓRUM LEGAL MÍNIMO, SINO QUE REQUIERE LA DESIGNACIÓN DE UN MAGISTRADO SUPERNUMERARIO QUE SUSTITUYA AL IMPEDIDO, SIN MENOSCABO DE QUE ESA REGLA LE PERMITA ACTUAR VÁLIDAMENTE CON DOS DE SUS MIEMBROS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL ASUNTO PLANTEADO POR ALGUNO DE SUS INTEGRANTES, POR SÍ MISMO, NO JUSTIFICA SU ACTUACIÓN CON EL QUÓRUM LEGAL MÍNIMO, SINO QUE REQUIERE LA DESIGNACIÓN DE UN MAGISTRADO SUPERNUMERARIO QUE SUSTITUYA AL IMPEDIDO, SIN MENOSCABO DE QUE ESA REGLA LE PERMITA ACTUAR VÁLIDAMENTE CON DOS DE SUS MIEMBROS.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116, ha dejado a merced de la libertad de configuración normativa orgánica para los Poderes Judiciales de los Estados de la República, la posibilidad de establecer la integración unitaria o colegiada de los tribunales de enjuiciamiento o de apelación e, incluso, ha dado la oportunidad de fijar reglas de quórum mínimo para su actuación válida. Así, cuando el legislador en los artículos 67 y 404 del Código Nacional de Procedimientos Penales determina que el tribunal de apelación se integre de manera colegiada, se espera que al resolver dicho recurso interpuesto contra una sentencia definitiva pronunciada por el tribunal de enjuiciamiento, éste, por regla general, se encuentre integrado por tres Magistrados y que, en su caso, sean éstos quienes participen en sesiones de deliberación o audiencias de alegatos, sin que pueda delegarse injustificadamente en otros dichas tareas, pues si bien la ausencia de uno permite actuar a este órgano con un quórum mínimo de dos, esa ausencia del tercero al menos ha de expresarse. Al respecto, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro establece que el Magistrado ponente llevará el trámite de los asuntos de que conozca la Sala correspondiente hasta ponerlos en estado de resolución, y que la ponencia formulada será resuelta por el Pleno de la Sala, el que se integrará con la asistencia cuando menos de dos de sus integrantes. Sin embargo, dicha regla general de quórum mínimo no tiene aplicación, ni conduce a dispensar la ausencia de un tercer integrante, cuando como propietario, se encuentre impedido para conocer de determinado asunto, pues para ese caso existe otra regla especial contenida en el artículo 26, fracción VIII, del mismo ordenamiento, que dispone la sustitución del propietario impedido por un Magistrado Supernumerario, y en refuerzo de dicha disposición expresa, el artículo 37, fracción II, inciso a), de esa ley orgánica, establece que la Sala Penal resolverá de manera colegiada los asuntos relativos a la apelación contra sentencias definitivas dictadas con arreglo al sistema penal acusatorio y oral. En consecuencia, el impedimento para conocer del asunto planteado por alguno de sus integrantes, por sí mismo, no permite la supresión de su plena conformación, ni activa por ese motivo, la posibilidad del quórum mínimo de los dos propietarios restantes, sino sólo se traduce en que el impedido sea sustituido por otro Magistrado, como puede realizarse mediante la habilitación de uno Supernumerario, y que para algún caso extraordinario, estando integrado ya dicho tribunal, se surta alguna causa de quórum mínimo. Lo anterior es así, pues el diseño institucional de la decisión colegiada o pluripersonal, según la doctrina, resguarda valores democráticos que conforman al derecho al debido proceso, que aseguran la pluralidad en la perspectiva desde la que cada uno de sus integrantes fija su postura y, a su vez, la deliberación conjunta y la discusión exhaustiva del caso, mediante la correcta gestión del disenso, según sea el caso. Pues si sólo dos participan en la toma de la decisión, en caso de disenso, no será posible tomar una deliberación mayoritaria; en cambio, siendo tres los integrantes, la posible oposición entre el ponente y otro de los integrantes, permitirá al restante fijar su postura frente a la disparidad de los criterios enunciados, apoyando a uno u otro o, incluso, expresando una solución jurídica matizada o alterna de las dos ya enfrentadas.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021590

Clave: XXII.P.A.68 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2415

Precedentes

Amparo directo 23/2019. 20 de junio de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Mauricio Barajas Villa. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.68 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.P.A.68 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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