Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se reclame la orden de aprehensión respecto de un delito catalogado como grave (despojo), en el artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro abrogado, si éste no se encuentra en los ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa conforme al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede conceder la suspensión del acto reclamado en términos del artículo 166, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y el quejoso no sea detenido, bajo las medidas de aseguramiento necesarias para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia y se continúe con el proceso penal de origen, y no conforme a la fracción I, del último precepto citado, pues implica ejecutar la orden y ponerlo a disposición del Juez de Distrito en cuanto a su libertad personal y de la autoridad jurisdiccional para la continuación del procedimiento penal.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021594
Clave: XXII.P.A.69 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2421
Incidente de suspensión (revisión) 124/2018. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Patricia Bautista Robles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.4o.P.13 P (10a.). SANCIONES DISCIPLINARIAS IMPUESTAS POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL CENTRO PENITENCIARIO RELACIONADAS CON LAS CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. EL ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE REALIZARSE CON BASE EN EL RECURSO DE REVISIÓN ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
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Art. V.1o.P.A.8 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. PARA QUE PROCEDA SU ANÁLISIS EN AMPARO INDIRECTO, ES NECESARIO QUE EXISTA PRONUNCIAMIENTO PREVIO DEL JUEZ DE CONTROL PUES, DE LO CONTRARIO, SE VIOLA EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN (INAPLICABILIDAD DE LAS JURISPRUDENCIAS 1a./J. 18/99 Y 1a./J. 62/99).
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