PENALES

Artículo XXII.P.A.69 P (10a.). SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS CALIFICADOS COMO GRAVES EN LA LEY PROCESAL LOCAL, QUE NO AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA CONFORME AL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. PROCEDE CONCEDERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN POR DELITOS CALIFICADOS COMO GRAVES EN LA LEY PROCESAL LOCAL, QUE NO AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA CONFORME AL ARTÍCULO 19, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. PROCEDE CONCEDERLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 166, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.

Cuando se reclame la orden de aprehensión respecto de un delito catalogado como grave (despojo), en el artículo 121 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro abrogado, si éste no se encuentra en los ilícitos que ameritan prisión preventiva oficiosa conforme al segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procede conceder la suspensión del acto reclamado en términos del artículo 166, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, para que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y el quejoso no sea detenido, bajo las medidas de aseguramiento necesarias para evitar que se sustraiga de la acción de la justicia y se continúe con el proceso penal de origen, y no conforme a la fracción I, del último precepto citado, pues implica ejecutar la orden y ponerlo a disposición del Juez de Distrito en cuanto a su libertad personal y de la autoridad jurisdiccional para la continuación del procedimiento penal.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021594

Clave: XXII.P.A.69 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2421

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 124/2018. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Patricia Bautista Robles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.69 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.P.A.69 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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