Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo tiene como objetivo dar participación en el juicio de amparo a todos los que puedan resultar afectados en sus derechos con el dictado de la resolución respectiva. Así, en todos los supuestos que el precepto citado establece, es requisito indispensable que el sujeto con la calidad de tercero interesado sea titular de un derecho protegido por la ley que resultaría afectado en virtud de la declaratoria de insubsistencia del acto reclamado que, de inicio, favorecía sus intereses en el proceso natural del que deriva aquél. En consecuencia, si en un juicio de amparo indirecto se reclama una omisión genérica de la representación social (omisión de acordar un escrito mediante el cual los quejosos solicitaron el auxilio judicial por omisiones e indebidas actuaciones del Ministerio Público investigador en la carpeta de investigación) la cual acontece durante la etapa de investigación inicial, para establecer a quién corresponde el carácter de tercero interesado, debe ponderarse quién podría verse afectado en su esfera jurídica con la eventual concesión o negativa de la protección constitucional que, en su caso, se resolviera, al tener un interés contrario al del quejoso, partiendo de la premisa de que la litis en el sumario constitucional, únicamente versará en verificar la existencia o no de la omisión atribuida a la Fiscalía y, en su caso, su constitucionalidad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2021634
Clave: II.3o.P.74 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2426
Queja 117/2019. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Alberto Castro Velázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.I.P. J/69 P (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL DICTARLO, EL JUEZ DE CONTROL PUEDE MODIFICAR LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS CON APARIENCIA DE DELITO EFECTUADA POR EL ÓRGANO MINISTERIAL, AUN CUANDO NO BENEFICIE AL IMPUTADO.
Siguiente
Art. PC.I.P. J/67 P (10a.). SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. LA LIMITANTE PARA SU CONCESIÓN TRATÁNDOSE DE DELITOS CONSUMADOS, CONSIDERADOS COMO GRAVES, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES APLICABLE PARA LOS COMETIDOS EN GRADO DE TENTATIVA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo