Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis sistemático de los artículos 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, fracción IX y 350 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte la especial protección al principio de imparcialidad en el proceso penal acusatorio y oral, pues disponen categóricamente que el juicio se celebrará ante un Juez que no haya conocido del caso previamente, es decir, que no hubiere actuado como Juez de control en el mismo procedimiento pues, de lo contrario, no podrá fungir como tribunal de enjuiciamiento, lo cual obedece a una presunción de pérdida de imparcialidad con motivo del conocimiento previo del asunto. Así, con base en el principio de progresividad, debe garantizarse la imparcialidad respecto de todos los operadores del sistema penal, incluyendo aquellos que conforman la segunda instancia. Por tanto, como la restricción constitucional de conocimiento previo puede actualizarse en la segunda instancia, un tribunal de apelación (por lo que hace a sus integrantes) no puede conocer de un recurso interpuesto en contra de la sentencia definitiva, cuando ya había conocido previamente de la apelación intentada contra el auto de vinculación a proceso, pues se estima que impera la misma razón para presumir pérdida de imparcialidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
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Registro digital (IUS): 2021703
Clave: (XI Región)1o.2 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2371
Amparo directo 792/2019 (cuaderno auxiliar 673/2019) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Jorge Armando Wong Aceituno. Ponente: Carlos Aldo Vargas Eguiarte. Secretario: Gabriel Ruiz Ortega.Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de mayo de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 23/2020 en que participó el presente criterio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.159 P (10a.). ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL SEÑALAMIENTO DEL MONTO ECONÓMICO DE LO QUE ESTIMA EL MINISTERIO PÚBLICO OBTUVO EL IMPUTADO ILÍCITAMENTE POR EL HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO, NO PUEDE CONSIDERARSE PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE CAUTELA PARA LA EMISIÓN DE AQUÉLLA, PUES DE LO CONTRARIO, SE VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
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