Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la interpretación del artículo 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, el monto económico que estima el Ministerio Público obtuvo el imputado ilícitamente por el hecho que la ley señala como delito, no puede considerarse un argumento válido para justificar la necesidad de cautela para la emisión de la orden de aprehensión girada en su contra, como forma de conducirlo a la audiencia de formulación de imputación, pues esa postura se encuentra en franca contradicción con el principio de presunción de inocencia, al convertirse en un elemento que justifica la orden de captura, pues al considerarlo así, todos los casos en que se investigue un hecho relacionado con la obtención indebida de recursos económicos, se acreditaría la necesidad de emitir una orden de aprehensión, en contravención con los principios de presunción de inocencia y mínima intervención, bases fundamentales del sistema de justicia penal acusatorio contenidos en los artículos 18, 19, párrafo segundo y 20, primer párrafo, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto que de ellos se advierte que el nuevo proceso penal busca afectar lo menos posible la libertad de las personas.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021642
Clave: I.6o.P.159 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2338
Amparo en revisión 91/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretaria: Leticia Jardines López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.1o.P.T.9 P (10a.). COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA UNA ORDEN DE DETENCIÓN Y/O APREHENSIÓN. SI TODAS LAS AUTORIDADES NIEGAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y NO SE DESVIRTÚAN LOS INFORMES JUSTIFICADOS ANTES DE CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE SE PRESENTÓ LA DEMANDA.
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