Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en la demanda de amparo se señala como acto reclamado la orden de aprehensión y/o detención, por regla general, debe acudirse a las hipótesis de los dos primeros párrafos del artículo 37 de la Ley de Amparo, que regulan la competencia por razón de territorio para conocer del juicio de amparo indirecto; sin embargo, si al rendir los informes justificados las autoridades responsables –tanto ordenadoras como ejecutoras– niegan los actos reclamados y el quejoso no los desvirtúa hasta antes de celebrada la audiencia constitucional, es inconcuso que esa posibilidad de ejecución desaparece, pues al no existir otro elemento cierto y objetivo que sirva para concluir categóricamente que el acto se ejecutará en alguna de las diversas jurisdicciones correspondientes a los Jueces contendientes, debe conocer del procedimiento constitucional el Juez de Distrito con competencia en el lugar donde se presentó la demanda, es decir, el que conoció a prevención, por ser ante quien acudió la parte agraviada solicitando la protección constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021527
Clave: XIII.1o.P.T.9 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 74, Enero de 2020; Tomo III; Pág. 2549
Conflicto competencial 5/2019. Suscitado entre el Juzgado Decimoprimero de Distrito en el Estado de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec y el Juzgado Sexto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, residente en Monterrey. 14 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Miriam Fabiola Núñez Castillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.1o.P.A.7 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LOS ARTÍCULOS 100, 105 Y 107 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA QUE LA REGULAN, NO VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.
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Art. I.6o.P.159 P (10a.). ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL SEÑALAMIENTO DEL MONTO ECONÓMICO DE LO QUE ESTIMA EL MINISTERIO PÚBLICO OBTUVO EL IMPUTADO ILÍCITAMENTE POR EL HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO, NO PUEDE CONSIDERARSE PARA JUSTIFICAR LA NECESIDAD DE CAUTELA PARA LA EMISIÓN DE AQUÉLLA, PUES DE LO CONTRARIO, SE VIOLA EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
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