PENALES

Artículo V.1o.P.A.7 P (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LOS ARTÍCULOS 100, 105 Y 107 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA QUE LA REGULAN, NO VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LOS ARTÍCULOS 100, 105 Y 107 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SONORA QUE LA REGULAN, NO VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA Y DE ACCESO A LA JUSTICIA.

Los preceptos citados, que regulan la figura de la prescripción de la acción penal, los términos para que opere y las hipótesis de interrupción, no violan los derechos fundamentales de la víctima u ofendido del delito a la tutela jurisdiccional efectiva y de acceso a la justicia, toda vez que éstos se encuentran garantizados en la norma interna del Estado, en los artículos 17 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el primero de éstos prevé como un derecho el poder acudir a las autoridades jurisdiccionales solicitando la administración de justicia en los plazos y términos que fijen las leyes; mientras que el segundo establece la obligación del Ministerio Público en la investigación de los delitos sometidos a su potestad, la prosecución procesal durante la etapa de investigación y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales, en su caso; sin que se adviertan impedimentos jurídicos o fácticos que resulten carentes de racionalidad, proporcionalidad o que sean discriminatorios. Además, durante todo el procedimiento, ya sea a nivel ministerial y ante la autoridad judicial, la víctima u ofendido tiene la oportunidad de coadyuvar con el Ministerio Público, como lo dispone el artículo 142, fracción II, del Código de Procedimientos Penales para el Estado Sonora (abrogado); máxime que los términos de prescripción a que se refieren los artículos 100, 105 y 107 mencionados, son adecuados para que durante su transcurso pueda realizarse el impulso necesario para interrumpirlos, pues permiten a la representación social realizar diversas actuaciones para lograrlo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021303

Clave: V.1o.P.A.7 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 73, Diciembre de 2019; Tomo II; Pág. 1140

Precedentes

Amparo directo 404/2018. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Figueroa. Secretario: Hugo García García.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 476/2019, de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 26/2021 (10a.) de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. LA REGLA RELATIVA A QUE OPERE EN LA SEGUNDA MITAD DEL PLAZO Y QUE SÓLO SE INTERRUMPA CON LA DETENCIÓN DEL INCULPADO, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA DE LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SONORA Y DE MORELOS).”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.1o.P.A.7 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.1o.P.A.7 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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