Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del estudio sistemático y analítico de los artículos 1o. y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adminiculados y concatenados con los diversos 8, numerales 1 y 2, incisos a), b) y c), 24 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", se advierte que reconocen en favor de todas las personas el goce de los derechos humanos de igualdad, jerarquía normativa en ambos ordenamientos, interpretación conforme y pro persona, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y recurso efectivo y sus garantías de protección. Por su parte, del análisis de los artículos 2, 9, 10, 11, 15, 16, 17, 21 y 34 del Reglamento de la Oficialía de Partes Común del Estado de San Luis Potosí, expedido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y sus reformas y adiciones de quince de enero y siete de octubre de dos mil diecinueve, se aprecia la autorización del inicio del funcionamiento del "Buzón de la Oficialía de Partes Común", conforme al procedimiento previsto en la página de Internet del Poder Judicial del Estado, a partir del quince de junio de ese año, encargada de la recepción, registro, digitalización y distribución de los diversos asuntos en materia civil, mercantil y familiar, que recibirán demandas iniciales, averiguaciones previas sin detenido, incompetencias, excusas, promociones y escritos de término (amparos directos). Luego, bajo los principios convencionales no puede interpretarse que la materia penal se encuentre excluida para presentar demandas de amparo directo a través del buzón, por estar reservadas a las diversas materias enunciadas, porque esa consideración sería en contravención a un principio de igualdad de todas las personas justiciables; la interpretación de favorabilidad abarcaría en ese extremo, que en la materia penal no es necesario acompañar las copias de traslado indispensables, sino en una interpretación ampliada de su artículo 2, también los escritos de amparo directo en materia penal, deben ser recibidos por su órgano administrativo, dirigidos a Juzgados de Primera Instancia, Salas Civiles y Penales, especializadas y mixtas –como la aquí responsable–, con ello permitir el acceso a la justicia y a la sustanciación de un recurso efectivo, que se objetiviza mediante el amparo directo, cuya dialéctica se constriñe al análisis de la constitucionalidad y legalidad del acto reclamado; de ahí que si la demanda de amparo penal se depositó en el referido buzón dentro del plazo legal y la autoridad responsable la recibió al día siguiente, debe estimarse presentada oportunamente, en aras de tutelar esos derechos humanos.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021736
Clave: IX.P.1 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 914
Amparo directo 159/2019. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Aguilar López. Secretario: Carlos Eduardo Palacios Velasco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.P. J/67 P (10a.). SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL. LA LIMITANTE PARA SU CONCESIÓN TRATÁNDOSE DE DELITOS CONSUMADOS, CONSIDERADOS COMO GRAVES, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ES APLICABLE PARA LOS COMETIDOS EN GRADO DE TENTATIVA.
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