PENALES

Artículo I.5o.P.64 P (10a.). DERECHO DE ACCESO A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. PARA QUE EL IMPUTADO PUEDA EJERCERLO CONFORME AL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, BASTA CON QUE SEA OBJETO DE UN ACTO DE MOLESTIA, SIN QUE SE REQUIERA, ADEMÁS, QUE LA AUTORIDAD MINISTERIAL PRETENDA RECIBIR SU ENTREVISTA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO DE ACCESO A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. PARA QUE EL IMPUTADO PUEDA EJERCERLO CONFORME AL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, BASTA CON QUE SEA OBJETO DE UN ACTO DE MOLESTIA, SIN QUE SE REQUIERA, ADEMÁS, QUE LA AUTORIDAD MINISTERIAL PRETENDA RECIBIR SU ENTREVISTA.

El párrafo tercero del precepto citado establece que el imputado y su defensor podrán tener acceso a los registros de la investigación cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o "...sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista...". Ahora bien, por cuanto hace a la hipótesis relativa a que el imputado sea objeto de un acto de molestia, se estima que basta con que ésta se actualice para que se le dé acceso a los registros de la carpeta de investigación, sin que para ello se requiera, además, que la autoridad ministerial pretenda recibir su entrevista, pues aunque tales hipótesis se encuentran unidas por la conjunción copulativa "y", lo cierto es que exigir que concurran ambos supuestos con sustento en una mera interpretación letrista se traduciría en constreñir al imputado que ha sido objeto de un acto de molestia a esperar hasta que el órgano investigador le haga de su conocimiento que pretende recibir su entrevista para ejercer su derecho de adecuada defensa, lo que lo mantendría en estado de indefensión durante un lapso que quedaría al arbitrio de la autoridad ministerial; interpretación letrista que resultaría contraria a la intención legislativa que es propiciar una mayor observancia de los derechos humanos tanto del imputado como de la víctima, y conllevaría limitar el ejercicio del derecho de adecuada defensa del imputado, lo que resulta incompatible con los fines del sistema penal acusatorio.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021738

Clave: I.5o.P.64 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 916

Precedentes

Amparo en revisión 313/2018. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero. Secretaria: María Elena Jiménez Carrillo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.P.64 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.P.64 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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