PENALES

Artículo II.3o.P.82 P (10a.). COMPETENCIA. LA TIENE EL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO DONDE EL QUEJOSO ESTÁ INTERNO, SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-penal

Texto Legal

COMPETENCIA. LA TIENE EL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL CENTRO PENITENCIARIO DONDE EL QUEJOSO ESTÁ INTERNO, SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.

El artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo establece, que es Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución. En ese sentido, si en el juicio constitucional se reclama una orden de aprehensión que por su naturaleza requiere ejecución material y los antecedentes que bajo protesta de decir verdad se relatan en la demanda o las constancias que obran en autos demuestran que el quejoso está recluido en un centro preventivo y de reinserción social; entonces la competencia para conocer del asunto la tiene el Juez de Distrito en cuya jurisdicción esté interno. Sin que obste cualquier manifestación de que se pretendió cumplir el mandato de captura en otro sitio, porque esa expresión por sí misma no hace viable la posibilidad de que dicho mandamiento se ejecute en lugar diverso a donde se encuentre, por ser el único dato objetivo con que se cuenta.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2021781

Clave: II.3o.P.82 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 902

Precedentes

Conflicto competencial 21/2019. Suscitado entre el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez y el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.82 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.82 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.3o.P.82 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.3o.P.82 P (10a.) PENALES desde tu celular