Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el delito de feminicidio en razón de la relación sentimental entre el activo y la víctima en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 148 bis, último párrafo (vigente hasta el 1 de agosto de 2019) en relación con el diverso 20, ambos del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no se encuentra dentro del catálogo de delitos que merezcan la prisión preventiva oficiosa en términos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019), lo cierto es que debe tomarse en consideración que el bien jurídico tutelado es la vida y aunque en el artículo constitucional invocado sólo se señala, entre otros, al homicidio doloso, ello no obsta para que el Juez pueda ordenarla, toda vez que el feminicidio es un homicidio en razón de género agravado y lo que se salvaguarda es la vida y salud de las mujeres; de ahí que resulte correcta la imposición de dicha medida cautelar, ya que por razones de género se sanciona la privación de la vida de una mujer con mayor severidad que si se tratara de un homicidio doloso, regulado por el artículo 123 del propio código. Asimismo, si bien la relación de los delitos en que debe decretarse la prisión preventiva oficiosa que establece el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no refiere expresamente a los delitos que se cometan en grado de tentativa, ello es así en razón de que la tentativa no es un ilícito en sí mismo, al que corresponda un específico y particular tipo penal, sino un grado de comisión de un delito, éste sí autónomo, cuya consumación no se realiza por causas ajenas a la voluntad del agente.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021704
Clave: I.9o.P.268 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2372
Amparo en revisión 230/2019. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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