PENALES

Artículo II.3o.P.91 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. LA DEMOSTRACIÓN DE SU EXISTENCIA EN UNA SENTENCIA DE AMPARO EMITIDA POR UN ÓRGANO TERMINAL, OBLIGA A HACER LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE PARA QUE SE INVESTIGUEN Y SE DETERMINE LO CONDUCENTE, AHORA EN SU VERTIENTE DE DELITO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTOS DE TORTURA. LA DEMOSTRACIÓN DE SU EXISTENCIA EN UNA SENTENCIA DE AMPARO EMITIDA POR UN ÓRGANO TERMINAL, OBLIGA A HACER LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE PARA QUE SE INVESTIGUEN Y SE DETERMINE LO CONDUCENTE, AHORA EN SU VERTIENTE DE DELITO.

La sentencia de amparo dictada por un órgano terminal, como es el Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se establece que se encuentra plenamente demostrada la tortura alegada como acto reclamado autónomo, y a consecuencia de ello, otorga la protección constitucional solicitada; ante la firmeza procesal que adquiere el pronunciamiento emitido en esa resolución, dada su inatacabilidad, impone el deber de denunciar la existencia de tales actos de tortura advertidos, a fin de que el Ministerio Público competente investigue lo conducente, ahora en su vertiente de delito. Por ello, se debe remitir copia de la sentencia de amparo con el fin de proporcionar mayores elementos que permitan a la autoridad ministerial dar el seguimiento debido. Lo anterior, conforme a la doctrina desarrollada en diversos criterios jurisprudenciales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en observancia a los diversos compromisos internacionales adquiridos por el Estado Mexicano.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021826

Clave: II.3o.P.91 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5963

Precedentes

Amparo en revisión 3/2018. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: José Refugio Rizo Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.91 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.91 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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