PENALES

Artículo 1a./J. 4/2020 (10a.). CONCURSO IDEAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO SE COMETEN SIMULTÁNEAMENTE LOS ILÍCITOS DE POSESIÓN DE CARTUCHOS, SANCIONADO POR LA FRACCIÓN I Y DE POSESIÓN DE CARTUCHOS, SANCIONADO POR LA FRACCIÓN II, AMBOS DEL ARTÍCULO 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONCURSO IDEAL DE DELITOS. SE ACTUALIZA CUANDO SE COMETEN SIMULTÁNEAMENTE LOS ILÍCITOS DE POSESIÓN DE CARTUCHOS, SANCIONADO POR LA FRACCIÓN I Y DE POSESIÓN DE CARTUCHOS, SANCIONADO POR LA FRACCIÓN II, AMBOS DEL ARTÍCULO 83 QUAT DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para la actualización de un concurso ideal de delitos es necesario que la pluralidad de conductas integre una verdadera unidad delictiva. La unidad delictiva se manifiesta cuando entre las conductas existe una relación de interdependencia en tanto, dada su forma de materialización o momento de consumación, implican conductas indisociables. De ahí que configura un concurso ideal de delitos la actualización simultánea de los delitos de posesión de cartuchos, sancionados por la fracción I y por la fracción II del artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. A pesar de que la posesión coetánea de uno y otro tipo de cartuchos actualiza los supuestos de ambos tipos penales con una sanción diferenciada, existe una unidad delictiva que revela ser un acto de exteriorización de una conducta única. En ese sentido, por la forma de su comisión y el momento de su consumación, se trata de conductas que no pueden disociarse y que, además, impactan en la puesta en peligro del mismo bien jurídico tutelado, que es la seguridad pública.

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Registro digital (IUS): 2021727

Clave: 1a./J. 4/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo I; Pág. 234

Precedentes

Contradicción de tesis 175/2019. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, actualmente Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito. 6 de noviembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Mauro Arturo Rivera León. Criterios contendientes:El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, actualmente Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 11/2015 (cuaderno auxiliar 223/2015), en el que determinó que fue legal la interpretación de la autoridad responsable respecto a la actualización del concurso ideal de delitos (posesión de cartuchos de uso exclusivo del ejército y posesión de cartuchos), ya que la quejosa intervino simultáneamente en la comisión de dos delitos, mediante la realización de una sola conducta. Ello, porque al haber poseído, en un mismo momento y lugar, cartuchos de diferentes calibres, de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana (pero sancionados por diversas fracciones del artículo 83 Quat de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos), operó el concurso ideal de delitos.El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito al resolver el juicio de amparo directo 203/2010, en el que estimó correcta la individualización de la pena, puesto que corresponde al grado mínimo de culpabilidad, en razón de la aplicación de las reglas del concurso ideal de delitos.El sostenido por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 211/2018, en el que determinó que, no era aplicable la jurisprudencia 1a./J. 84/2012 (10a.), ya que las conductas punibles de posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana se prevén en fracciones distintas y con penalidades diferenciadas, por lo que entre ellos operaba un concurso real.Tesis de jurisprudencia 4/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de enero de dos mil veinte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 4/2020 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 4/2020 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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