PENALES

Artículo II.3o.P.76 P (10a.). DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA FUNCIÓN DEL SUJETO ACTIVO DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, NO CONSTITUYE UN ELEMENTO NORMATIVO DEL CUERPO DEL DELITO, SINO UN ASPECTO VINCULADO CON LA PUNICIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

DELINCUENCIA ORGANIZADA. LA FUNCIÓN DEL SUJETO ACTIVO DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL, NO CONSTITUYE UN ELEMENTO NORMATIVO DEL CUERPO DEL DELITO, SINO UN ASPECTO VINCULADO CON LA PUNICIÓN.

En términos del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2009, para acreditar el cuerpo del delito de delincuencia organizada se necesita que tres o más personas se organicen de hecho; que la organización sea en forma permanente o reiterada; y que tenga como finalidad o resultado cometer alguno o algunos de los delitos que taxativamente señala el propio precepto. Sin que la descripción típica requiera como elemento normativo, que el sujeto activo tenga o no en el momento de su participación, funciones de administración, dirección o supervisión dentro de la organización criminal; lo que resulta congruente con el artículo 4o. de la citada ley, porque dicho aspecto está vinculado con la punición, que varía dependiendo del ilícito que constituya la finalidad del grupo delincuencial, así como las funciones de sus integrantes. Estimar lo contrario, implica exigir la demostración de un tópico no contenido en el tipo penal que, de no acreditarse, llevaría a la actualización de la excluyente del delito prevista en la fracción II del artículo 15 del Código Penal Federal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2021649

Clave: II.3o.P.76 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 75, Febrero de 2020; Tomo III; Pág. 2298

Precedentes

Amparo en revisión 413/2018. 11 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Juan Eugenio Cecilio.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 42/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.CN. J/14 P (11a.), de rubro: “DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o., FRACCIONES I, INCISO A) Y II, INCISO A), DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, ES UN TIPO PENAL ESPECIAL IMPROPIO, PUES LAS LOCUCIONES ‘ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN O SUPERVISIÓN‘ AHÍ CONTENIDAS SON ELEMENTOS OBJETIVOS NORMATIVOS, YA QUE ESTÁN ENCAMINADOS A LA CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO, Y DEBEN ACREDITARSE EN EL SISTEMA PENAL MIXTO, DESDE LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, Y EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, QUEDAR ESTABLECIDOS AL EMITIR EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.76 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.76 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.3o.P.76 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.3o.P.76 P (10a.) PENALES desde tu celular