Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tal precepto legal dispone, en lo que interesa, que en la solicitud de orden de aprehensión es necesario hacer una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en forma precisa en los registros correspondientes, y además deben exponerse las razones por las que se consideran actualizadas las exigencias del artículo 141 de la propia legislación; y que la solicitud puede formularse por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con el Juez de Control. En esa tesitura, la mera solicitud realizada en línea a través del Sistema de Gestión de Justicia Penal del Poder Judicial del Estado de México (SIGEJUPE), a la que se anexa un documento aparte que menciona los hechos que servirán de apoyo para la emisión de la orden de aprehensión, satisface el requisito de autenticidad si contiene la firma electrónica del peticionario; pero incumple las demás exigencias cuando el archivo adjunto carece de dato sobre quién lo suscribió, al no contener firma electrónica; razón por la que no se colma la obligación del Ministerio Público de relatar los datos de prueba y los argumentos en que sustenta la solicitud del mandamiento de captura.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021837
Clave: II.3o.P.87 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6139
Amparo en revisión 81/2019. 6 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Julio Paredes Salazar. Amparo en revisión 243/2019. 26 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Joel Luis Morales Manjarrez. Amparo en revisión 345/2019. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Juan Eugenio Cecilio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.1o.P.29 P (10a.). AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO PROMOVIDO CONTRA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR, SI AÚN NO SE HA CELEBRADO LA AUDIENCIA RELATIVA.
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Art. 1a. XI/2020 (10a.). DELINCUENCIA ORGANIZADA. EL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DEBIDO PROCESO (TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE JUNIO DE 2016).
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