Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Cuando una persona fue sentenciada por su plena responsabilidad en la comisión de los delitos de Delincuencia Organizada y al revisar en segunda instancia la sentencia, para tener por acreditada la existencia de la organización criminal a la que, señaló, pertenecía el quejoso, otorgó valor probatorio pleno a la copia certificada de una resolución emitida en un diverso toca penal, en términos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En contra de dicha sentencia se promovió juicio de amparo directo en la que se planteó la inconstitucionalidad del mencionado precepto al aseverar que era contrario a los principios de legalidad y debido proceso contemplados en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución Federal, al permitir que se incorporen y valoren pruebas de otros procesos penales. El citado precepto al prever que una sentencia judicial irrevocable que tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada, será prueba plena con respecto de la existencia de esa organización criminal en cualquier otro procedimiento, no vulnera los derechos de legalidad y debido proceso. Lo anterior es así, pues la regla de valoración que contiene dicho precepto deriva de que en la sentencia irrevocable se verificaron las exigencias constitucionales y legales en la medida en que los elementos probatorios que la sustentaron ya fueron sometidos al análisis de un juzgador imparcial y al escrutinio de una defensa, cumpliendo las formalidades de un procedimiento y con motivo de esa valoración se llegó a la convicción de que se demostró la existencia de una determinada organización criminal.
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Registro digital (IUS): 2021858
Clave: 1a. XI/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo IV; Pág. 3047
Amparo directo en revisión 6575/2018. Esteban Cortés Mascorro. 21 de noviembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Ricardo Monterrosas Castorena.Amparo directo en revisión 6875/2018. José Antonio Barajas Palomo o Javier Robledo Hernández. 21 de noviembre de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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