Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El recurso para impugnar la determinación de no ejercicio de la acción penal previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, debe desahogarse de conformidad con los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, establecidos en el numeral 20, primer párrafo, de la Constitución Federal. En ese sentido, si bien atendiendo al principio de oralidad, el Juez de Control deberá resolver el recurso, exclusivamente con base en los argumentos que expongan oralmente las partes y sin consultar la carpeta de investigación, lo cierto es que la excepción se surte cuando, con base en el principio de contradicción, una parte cuestiona el contenido o existencia de un dato de prueba que expone la otra, como lo pudiera ser algún dato derivado de un dictamen pericial, en cuyo caso, de conformidad con las jurisprudencias 1a./J. 50/2018 (10a.) y 1a./J. 23/2019 (10a.), el operador jurídico deberá consultar las constancias respectivas de la carpeta de investigación para dilucidar el punto de controversia, pues de otra manera no contará con elementos para corroborar si efectivamente el registro de la investigación existe y contiene la información que las partes aseveran.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2021911
Clave: (IV Región)1o.12 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6204
Amparo en revisión 130/2019 (cuaderno auxiliar 97/2020) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 12 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Marcelo Cabrera Hernández. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 50/2018 (10a.) y 1a./J. 23/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los títulos y subtítulos: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. POR REGLA GENERAL, EL JUEZ DE DISTRITO, PARA RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, NO DEBE REQUERIR DE OFICIO LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN." y "NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. CUANDO SE IMPUGNA ESA DETERMINACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LA VÍCTIMA U OFENDIDO O SU ASESOR JURÍDICO DEBE EXPONER ORALMENTE SUS AGRAVIOS EN LA AUDIENCIA Y EL JUEZ DE CONTROL, POR REGLA GENERAL, DEBE RESOLVER SIN CONSULTAR LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.", en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 61, Tomo I, diciembre de 2018, página 206 y 66, Tomo II, mayo de 2019, página 1112, con números de registro digital: 2018561 y 2019954, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.91 P (10a.). LEGITIMACIÓN. LOS ASCENDIENTES O FAMILIARES DE UN MENOR VÍCTIMA DEL DELITO QUE YA FALLECIÓ, CUENTAN CON ELLA PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO EN SU CALIDAD DE OFENDIDOS Y NO DE REPRESENTANTES.
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