Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Los tribunales colegiados que conocieron de un recurso de revisión y amparos directos respectivos, sostuvieron un criterio distinto en relación a determinar si el Ministerio Público en la averiguación previa, puede formular al inculpado preguntas relacionadas con los hechos que se le atribuyen, no obstante que éste se reservó su derecho a declarar. Esta Primera Sala considera que, de conformidad con el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Federal y, acorde con lo establecido en los artículos 8.2.g y 8.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, bajo ninguna condición el Ministerio Público puede formular preguntas en relación a los hechos que se le imputan al inculpado de un delito que ejerció su derecho a no declarar, pues ello debe entenderse como una forma de coacción para lograr la autoincriminación, lo que está prohibido por la Constitución Federal y Convención referidas, con independencia de que el inculpado se encuentre asistido de su defensor. En efecto, cuando el aludido precepto constitucional refiere que una persona sujeta a un proceso de orden penal no está obligada a declarar, implica evidentemente que tampoco puede autoincriminarse, pues tal prerrogativa confiere la posibilidad de que incluso se reserve cualquier expresión verbal o no verbal, en relación con la acusación que obra en su contra. Esta garantía es de gran calado para el sistema penal, pues el propio constituyente en el último párrafo del citado artículo 20, apartado A, señaló que la misma no está sujeta a condición alguna, lo que reafirma la obligación de las autoridades de respetar los derechos humanos de las personas sujetas a un proceso penal.
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Registro digital (IUS): 2021975
Clave: 1a./J. 16/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo III; Pág. 2337
Contradicción de tesis 391/2019. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. 22 de enero de 2020. Mayoría de tres votos de los Ministros Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidentes: Norma Lucía Piña Hernández y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes reservaron su derecho para formular voto de minoría. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.Tesis y/o criterios contendientes:El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 420/2018, determinó que si bien el Ministerio Público formuló al quejoso denunciante preguntas relacionadas con los hechos que se le investigaban, aun y cuando éste se reservó su derecho a declarar, no se vulneraron sus derechos fundamentales, en virtud de que durante la diligencia estuvo asistido de su defensor, por lo que no se advertía que hubiese sido obligado a responder los cuestionamientos, pues incluso manifestó que no era su deseo contestar algunas de las preguntas.El sustentado por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directos 285/2010, 175/2011, 85/2011, 207/2012 y 374/2012, que dieron origen a la tesis jurisprudencial I.9o.P. J/5 (10a.), de título y subtítulo: "DECLARACIÓN DEL INCULPADO. SI SE RESERVA ESTE DERECHO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE CUESTIONARLO BAJO EL ARGUMENTO DE ‘PREGUNTAS ESPECIALES O ESPECÍFICAS’.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 3, abril de 2013, página 1774, con número de registro digital: 2003256.Tesis de jurisprudencia 16/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de marzo de dos mil veinte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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