Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al resolver el amparo directo en revisión 669/2015, que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.), de título y subtítulo: "VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el procedimiento penal acusatorio se encuentra dividido en una serie de momentos o etapas, cada una con funciones específicas, las cuales se van sucediendo irreversiblemente unas a otras, lo que significa que superada una no existe posibilidad de renovarla o reabrirla de acuerdo con el principio de continuidad previsto en el artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, por excepción procede el juicio de amparo indirecto promovido para el estudio de las posibles violaciones acontecidas durante la etapa intermedia en un procedimiento penal de corte acusatorio, adversarial y oral, vinculado con la exclusión de algún medio de prueba, frente a los principios que rigen dicho sistema, lo que resulta de la interpretación progresiva y sistemática de los artículos 107, fracción V y 170, fracción I, penúltimo párrafo, ambos de la Ley de Amparo, siempre que con aquélla se transgreda el derecho humano a la defensa adecuada; máxime que si con el ofrecimiento de dichos medios de prueba pretende acreditarse la teoría del caso, cuya determinación no se contrapone al artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2021741
Clave: (IV Región)2o.13 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 923
Amparo en revisión 270/2019 (cuaderno auxiliar 999/2019) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 29 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jerson Sastré Castelán, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Erwin Allwith Chillopa Rodríguez.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 74/2018 (10a.) y la parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo directo en revisión 669/2015 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 61, Tomo I, diciembre de 2018, páginas 175 y 136, con números de registro digital: 2018868 y 28243, respectivamente.La presente tesis aborda el mismo tema que la diversa XVII.1o.P.A.92 P (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBAS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LOS ACTOS RELACIONADOS CON SU ADMISIÓN, INADMISIÓN, EXCLUSIÓN O NO EXCLUSIÓN, EN LAS ETAPAS DE INVESTIGACIÓN O INTERMEDIA, POR VIOLACIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES, PROCEDE POR EXCEPCIÓN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIEMPRE QUE PREVIAMENTE SE HAYAN SOMETIDO A DEBATE LOS ARGUMENTOS RELACIONADOS CON LA PRUEBA ILÍCITA Y AGOTADO, DE SER NECESARIO, EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de octubre de 2019 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo IV, octubre de 2019, página 3585, con número de registro digital: 2020753, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 532/2019, resuelta por la Primera Sala el 10 de junio de 2020, la cual fue declarada inexistente.Por ejecutoria de fecha 26 de agosto de 2020, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 132/2020 en que participó el presente criterio.La presente tesis aborda el mismo tema que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver la queja 113/2018, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2021, resuelta por la Primera Sala el 8 de septiembre de 2021, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 23/2021 (11a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DERIVADO DE UN PROCESO PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE, EN CONTRA DE LA EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.P. J/66 P (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA EL ASEGURAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CUANDO LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEVOLVERLO DERIVA DE LA EXISTENCIA DE DILIGENCIAS MINISTERIALES PENDIENTES.
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Art. 1a./J. 16/2020 (10a.). DERECHO DEL INCULPADO A NO DECLARAR EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA. EL MINISTERIO PÚBLICO NO PUEDE FORMULARLE PREGUNTAS SOBRE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN, SI EJERCIÓ ESE DERECHO (ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008).
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