Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por regla general, es improcedente el amparo contra la integración de una carpeta de investigación, al no existir una afectación real y actual en la esfera jurídica del imputado, en virtud de que el agente del Ministerio Público cumple con el mandato que le confiere el artículo 21 constitucional. Por otra parte, el acuerdo del Ministerio Público de abstenerse de investigar en la carpeta respectiva, constituye una resolución favorable para la imputada, puesto que resulta en la posibilidad de concluir la investigación y de dejársele de tener con esa calidad; pero, si con motivo del medio de impugnación interpuesto por la víctima, el Juez de Control revoca esa decisión y ordena continuar con la investigación, tal determinación genera un cambio en la situación jurídica que había adquirido la gobernada y, por ende, sí afecta sus derechos, porque se le vuelve a colocar en calidad de imputada durante el tiempo que continúe esa investigación; motivo por el cual, contra esa resolución del Juez de Control es procedente el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, de la Ley de Amparo, a efecto de verificar que no se haya generado algún perjuicio a la órbita jurídica de la peticionaria de amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021985
Clave: II.2o.P.95 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6092
Queja 181/2019. 30 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 89/2020 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 9/2021 (10a.) de título y subtítulo: "IMPROCEDENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA INDUDABLE Y MANIFIESTA PARA DESECHAR DE PLANO LA DEMANDA CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE REVOCA LA DETERMINACIÓN MINISTERIAL DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y ORDENA CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.1o.P.T.11 P (10a.). ACTOS O RESOLUCIONES EN LA ETAPA INTERMEDIA. AL CONSTITUIR GENERALMENTE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, PUEDEN SER IMPUGNADOS A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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