Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El procedimiento especial de extradición, conforme a la Ley de Extradición Internacional, comprende varias etapas, básicamente inicia con la solicitud formal de extradición (que debe cumplir con ciertos requisitos) y concluye con la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la que autoriza o niega la extradición del reclamado, lo cual lógicamente implica la entrega de la persona o, en su caso, su libertad. En ese sentido, cuando en el escrito de demanda se reclama la prolongación de la privación de la libertad, aduciendo que es fuera de procedimiento, porque ha fenecido el plazo de sesenta días naturales previsto en el artículo 35 de la Ley de Extradición Internacional, que el Estado requirente tenía para hacerse cargo de la persona, por lo cual se debe declarar su inmediata libertad; es inconcuso que no es un acto que ataque la libertad fuera de procedimiento, al estar vinculado con el procedimiento especial de extradición, precisamente en su fase de ejecución; de tal manera que no se actualiza el supuesto a que se refiere el artículo 126, párrafo primero, de la Ley de Amparo, que dispone que procede la suspensión de oficio y de plano cuando se trate, entre otros casos, de actos que importen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento; por ende, cuando existe un procedimiento de esa naturaleza, es improcedente la misma.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022012
Clave: II.3o.P.89 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6251
Queja 30/2020. 12 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Leonor Ubaldo Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.95 P (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EL PROMOVIDO EN CONTRA DE LA REVOCACIÓN DEL ACUERDO DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE DETERMINA LA ABSTENCIÓN DE INVESTIGAR Y ORDENA LA REAPERTURA DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DICTADA POR EL JUEZ DE CONTROL.
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