PENALES

Artículo II.3o.P.89 P (10a.). SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DERIVADA DE LA CONCLUSIÓN DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL, PORQUE NO ES UN ACTO QUE ATAQUE LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO. ES IMPROCEDENTE RESPECTO DE LA PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD DERIVADA DE LA CONCLUSIÓN DEL TÉRMINO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL, PORQUE NO ES UN ACTO QUE ATAQUE LA LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO.

El procedimiento especial de extradición, conforme a la Ley de Extradición Internacional, comprende varias etapas, básicamente inicia con la solicitud formal de extradición (que debe cumplir con ciertos requisitos) y concluye con la determinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la que autoriza o niega la extradición del reclamado, lo cual lógicamente implica la entrega de la persona o, en su caso, su libertad. En ese sentido, cuando en el escrito de demanda se reclama la prolongación de la privación de la libertad, aduciendo que es fuera de procedimiento, porque ha fenecido el plazo de sesenta días naturales previsto en el artículo 35 de la Ley de Extradición Internacional, que el Estado requirente tenía para hacerse cargo de la persona, por lo cual se debe declarar su inmediata libertad; es inconcuso que no es un acto que ataque la libertad fuera de procedimiento, al estar vinculado con el procedimiento especial de extradición, precisamente en su fase de ejecución; de tal manera que no se actualiza el supuesto a que se refiere el artículo 126, párrafo primero, de la Ley de Amparo, que dispone que procede la suspensión de oficio y de plano cuando se trate, entre otros casos, de actos que importen ataques a la libertad personal fuera de procedimiento; por ende, cuando existe un procedimiento de esa naturaleza, es improcedente la misma.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022012

Clave: II.3o.P.89 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6251

Precedentes

Queja 30/2020. 12 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Leonor Ubaldo Rojas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.89 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.89 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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