Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El objeto de la etapa intermedia prevista en el artículo 334 del Código Nacional de Procedimientos Penales se basa en el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral previsto en el artículo 348 del mismo ordenamiento. En ese tenor, al solicitar el sobreseimiento previsto en el artículo 327 del referido código, en la etapa intermedia, la audiencia respectiva debe versar en anular aquellos medios de prueba que fundaron el auto de vinculación a proceso, mediante datos supervenientes que demuestren de manera evidente e indiscutible el sobreseimiento de la causa penal, surgiendo así, la necesidad de hacer cesar sus efectos. De lo anterior, se desprende el hecho de que el referido sobreseimiento no comprende la acción de revalorar los datos de prueba que fueron ofrecidos y apreciados por el Juez de Control en la resolución de vinculación a proceso, es decir, la mencionada solicitud de sobreseimiento no tiene por objeto abrir otra instancia en donde se valoren anticipadamente los medios de prueba que fueron ofrecidos para la etapa de juicio oral, ya que éste es el momento procesal en donde se deberán desahogar y valorar los diversos medios de convicción para conocer la verdad jurídica, razón por la cual, el Juez de Control que conozca de la audiencia de sobreseimiento se encuentra imposibilitado para analizar y valorar dichos medios; realizar lo contrario y valorar anticipadamente las pruebas ofrecidas, desvirtuaría la solicitud de sobreseimiento y, por ende, dejaría de tener razón de existir la etapa de juicio oral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022007
Clave: XVII.1o.P.A.99 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6247
Amparo en revisión 158/2019. 10 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretaria: Silvia Imelda Fernández Anaya.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.P.A.98 P (10a.). PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL DESECHAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EN EL QUE SE RECLAMA UNA DETERMINACIÓN TOMADA EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA, SOBRE LA ADMISIÓN DE PRUEBAS, NO ES UN ACTO CUYOS EFECTOS SEAN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
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