PENALES

Artículo II.3o.P.86 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LOS COMETEN SI LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA EL INTERNO ATENTAN CONTRA SU DIGNIDAD HUMANA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTOS DE TORTURA. LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS LOS COMETEN SI LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRA EL INTERNO ATENTAN CONTRA SU DIGNIDAD HUMANA.

Conforme al criterio contenido en la tesis aislada P. XXII/2015 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulada: "ACTOS DE TORTURA. SU NATURALEZA JURÍDICA.", se establece que se está frente a un caso de tortura cuando: (I) la naturaleza del acto consista en afectaciones físicas o mentales graves; (II) infligidas intencionalmente; y, (III) con un propósito determinado, ya sea para obtener una confesión o información, para castigar o intimidar, o para cualquier otro fin que tenga por objeto menoscabar la personalidad o la integridad física y mental de la persona. De ahí que cuando en el juicio de amparo indirecto el quejoso señale como acto reclamado autónomo los actos de tortura derivados de sus condiciones de internamiento y se encuentre demostrado en autos, mediante prueba fehaciente, que al momento de la presentación de la demanda, aquellas que imperaban durante su reclusión son susceptibles de provocarle un tormento, entendido éste como cualquier acto u omisión que afecta gravemente la dignidad e integridad personal del justiciable, como pueden ser: el hacinamiento por encontrarse en el mismo espacio una cantidad muy superior de personas para las que está destinada la celda, las dimensiones reducidas del lugar, la inadecuada ventilación e iluminación del sitio, la poca higiene del establecimiento y la suciedad de los recipientes en que se le proporcionan los alimentos, constituyen actos de tortura que producen un menoscabo en la integridad física y mental del interno, al ser susceptibles de provocar en su persona humillación, degradación, envilecimiento y cosificación, y atentan contra su dignidad humana, al no encontrarse en condiciones óptimas para desempeñar su vida en reclusión con la normalidad debida, esto es, en igualdad de condiciones que el resto de la población penitenciaria, lo que actualiza los actos de tortura reclamados en su vertiente de violación de derechos humanos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022063

Clave: II.3o.P.86 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 901

Precedentes

Amparo en revisión 3/2018. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: José Refugio Rizo Martínez.Nota: La tesis aislada P. XXII/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 234, con número de registro digital: 2009997.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.86 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.86 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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