Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de las cuales conceda la ley ordinaria algún recurso o medio de defensa, dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. Por otra parte, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece un mecanismo de control a través del cual las personas privadas de su libertad pueden reclamar, ante la autoridad penitenciaria o Juez respectivo, las omisiones inherentes a sus condiciones de internamiento, dentro de las que destaca la orden de traslado. Sin embargo, es insuficiente el señalamiento de autoridades judiciales, sin precisar la resolución que se les reclama, para que el Juez de amparo deseche de plano la demanda, al considerar que de manera manifiesta e indudable se actualiza la causa de improcedencia descrita, bajo el argumento de que no se agotaron los medios de impugnación previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, ya que es necesario tener mayores datos de los que se desprenda que indudablemente éstas tuvieron injerencia en la orden de traslado reclamada, pues de considerarlo así, quedaría la incertidumbre respecto a la participación que tuvieron, con lo que se privaría a los gobernados de su derecho a instar un juicio constitucional contra una actuación que pudiera causar menoscabo a sus derechos sustantivos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022064
Clave: II.3o.P.88 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 944
Queja 233/2019. 12 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Blanca Amparo Arizmendi Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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