PENALES

Artículo II.4o.P.14 P (10a.). TESTIGOS AUSENTES EN EL PROCESO PENAL. SI SE TRATA DE UN DELITO SEXUAL Y LA VÍCTIMA ES MENOR DE EDAD, ES FACTIBLE OTORGAR VALOR PROBATORIO A SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, SI EXISTEN RAZONES QUE JUSTIFIQUEN SU INCOMPARECENCIA ANTE EL JUEZ, A PESAR DE HABERSE AGOTADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ELLO, A LA LUZ DE UNA VISIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TESTIGOS AUSENTES EN EL PROCESO PENAL. SI SE TRATA DE UN DELITO SEXUAL Y LA VÍCTIMA ES MENOR DE EDAD, ES FACTIBLE OTORGAR VALOR PROBATORIO A SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, SI EXISTEN RAZONES QUE JUSTIFIQUEN SU INCOMPARECENCIA ANTE EL JUEZ, A PESAR DE HABERSE AGOTADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ELLO, A LA LUZ DE UNA VISIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3048/2014, del que derivaron las tesis aisladas 1a. L/2017 (10a.), 1a. XLVII/2017 (10a.), 1a. XLIX/2017 (10a.) y 1a. XLVIII/2017 (10a.), interpretó la fracción V del apartado A del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008) y estableció, como regla general, que los testimonios vertidos en la averiguación previa, para que puedan ser valorados en el juicio, deben someterse al interrogatorio ante el juzgador; excepcionalmente, en el proceso penal surgen situaciones que no siempre permiten someter las pruebas desahogadas en la etapa ministerial, por ejemplo, cuando es imposible la localización de los testigos y, pese a ello, podrán tener valor convictivo; para que esta excepción opere, el Juez debe razonar si el Ministerio Público cumplió o no con la obligación de conseguir los elementos óptimos para lograr su localización; circunstancias que deben acreditarse, y de concluir que fue negligente, no puede otorgarle valor probatorio al ateste. Ahora bien, si se trata de un delito sexual (generalmente de realización oculta), el medio de convicción relevante es el testimonio del pasivo, al que deberá dársele preponderancia, como aspecto primordial a considerarse en la toma de decisiones y susceptible de tutelarse por los juzgadores; empero, aun cuando la víctima –menor de edad– sólo haya declarado en la etapa de averiguación previa y, posteriormente, ya no se lograra su testimonio ante el Juez, a pesar de haberse agotado las medidas necesarias para ello, es factible otorgarle valor probatorio a su declaración ministerial, si existen razones que justifiquen su posterior incomparecencia, a la luz de una visión con perspectiva de género y atento al interés superior del menor, entre las cuales pueden figurar, por ejemplo: el tiempo prolongado entre el evento delictivo y su convocatoria a juicio (años después); la zona semiurbana donde aconteció el hecho delictivo y que también era domicilio de la víctima, porque esos sucesos pueden constituir un estigma social, máxime si resultó embarazada con motivo de las agresiones sexuales; el estado de vulnerabilidad de la pasivo, pues sus padres habían fallecido, o bien, el parentesco con el sujeto activo. Por tanto, cuando se presente alguna o algunas de las circunstancias relatadas y se trate de un delito sexual en los términos abordados, el criterio emitido en las tesis relativas a los testigos ausentes no es un obstáculo para valorar el vertido en la etapa ministerial.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022094

Clave: II.4o.P.14 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 998

Precedentes

Amparo directo 141/2019. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Jackvek Ben Saby Hernández Córdova.Nota: Las tesis aisladas 1a. L/2017 (10a.), 1a. XLVII/2017 (10a.), 1a. XLIX/2017 (10a.) y 1a. XLVIII/2017 (10a.), de títulos y subtítulos: "DERECHO A LA DEFENSA ADECUADA. CUANDO SE REQUIERE LA ASISTENCIA TÉCNICA DEL DEFENSOR EN DILIGENCIAS DE AVERIGUACIÓN PREVIA, ES INADMISIBLE INFERIR QUE ÉSTE HA ESTADO PRESENTE BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS NO INDICAN SU AUSENCIA.", "DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS EN EL PROCESO PENAL. POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, EL MINISTERIO PÚBLICO ES QUIEN TIENE LA CARGA DE LOCALIZAR A LOS TESTIGOS DE CARGO A FIN DE LOGRAR SU COMPARECENCIA ANTE EL JUEZ.", "DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS DE CARGO EN EL PROCESO PENAL. RAZÓN POR LA CUAL NINGUNA CONDENA PUEDE DEPENDER DEL DICHO DE UN TESTIGO NO SOMETIDO A LA CONFRONTA DEL PROCESO, INCLUSO CUANDO SE HA DEMOSTRADO, CON BUENAS RAZONES, QUE FUE IMPOSIBLE LOCALIZARLE." y "DERECHO A INTERROGAR TESTIGOS DE CARGO EN EL PROCESO PENAL. CRITERIOS QUE CONDICIONAN LA POSIBILIDAD DE ADMITIR LA EXCEPCIÓN CONSISTENTE EN LA IMPOSIBILIDAD DE LOCALIZAR AL TESTIGO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo I, mayo de 2017, páginas 466, 465, 464 y 463, con números de registro digital: 2014340, 2014339, 2014338 y 2014337, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.P.14 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.P.14 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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