Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. XVII/2018 (10a.), de título: "CONCEPTO DE OMISIÓN COMO ACTOS DE AUTORIDAD.", se advierte que para que la inactividad de la autoridad constituya, en el ámbito jurídico, una omisión, es imprescindible que exista el deber de realizar una conducta y que alguien haya incumplido con esa obligación. Por otra parte, los artículos 137 y 138 del Código Nacional de Procedimientos Penales imponen al Ministerio Público la obligación de brindar diversas medidas de protección y solicitar al Juez de Control competente providencias precautorias a favor de las víctimas u ofendidos. Así, dicha omisión constituye un acto negativo con efectos positivos, pues se erige en actos de tal naturaleza capaz de producir, en el mundo fáctico o real, una consecuencia material, a saber, un riesgo inminente a la seguridad de la víctima u ofendido, así como garantizar la debida reparación del daño, para evitar que se destruyan, desaparezcan o dilapiden los bienes para poder hacer efectiva dicha reparación. En este orden de ideas, la competencia para conocer del juicio de amparo en cuestión, debe fincarse a favor del Juez de Distrito del lugar en donde las omisiones reclamadas sean ejecutables materialmente.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022117
Clave: I.9o.P.276 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 912
Conflicto competencial 3/2020. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña. Nota: La tesis aislada 1a. XVII/2018 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo I, marzo de 2018, página 1092, con número de registro digital: 2016418.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.4o.P.14 P (10a.). TESTIGOS AUSENTES EN EL PROCESO PENAL. SI SE TRATA DE UN DELITO SEXUAL Y LA VÍCTIMA ES MENOR DE EDAD, ES FACTIBLE OTORGAR VALOR PROBATORIO A SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, SI EXISTEN RAZONES QUE JUSTIFIQUEN SU INCOMPARECENCIA ANTE EL JUEZ, A PESAR DE HABERSE AGOTADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA ELLO, A LA LUZ DE UNA VISIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.
Siguiente
Art. I.1o.P.169 P (10a.). REPARACIÓN INTEGRAL EN TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES. SE ACTUALIZA AL DEMOSTRARSE LA EXISTENCIA DE DICHAS VIOLACIONES AL DERECHO DE INTEGRIDAD PERSONAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo