PENALES

Artículo I.1o.P.169 P (10a.). REPARACIÓN INTEGRAL EN TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES. SE ACTUALIZA AL DEMOSTRARSE LA EXISTENCIA DE DICHAS VIOLACIONES AL DERECHO DE INTEGRIDAD PERSONAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPARACIÓN INTEGRAL EN TRATOS INHUMANOS Y DEGRADANTES. SE ACTUALIZA AL DEMOSTRARSE LA EXISTENCIA DE DICHAS VIOLACIONES AL DERECHO DE INTEGRIDAD PERSONAL.

El numeral 77 de la Ley de Amparo, el cual debe interpretarse a la luz del artículo 1o. de la Constitución Federal –en la parte que establece que el Estado debe reparar las violaciones de derechos humanos– y los párrafos 325 a 327 de la sentencia de 28 de noviembre de 2018, del Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, que resulta aplicable en términos de lo señalado en la jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.), de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA.", establecen el deber de reparar integralmente la violación de derechos humanos; dicha obligación se trata de un principio fundamental del derecho interno e internacional e implica el restablecimiento de la situación anterior a la violación; de no ser factible, determinar: a) medidas para garantizar los derechos conculcados; y, b) reparar las consecuencias que las infracciones produjeron; asimismo, para determinar las medidas reparadoras deben considerar los hechos del caso, las violaciones declaradas y los daños ocasionados; acorde con lo expuesto, los efectos de la concesión de amparo por demostrarse la existencia de tratos inhumanos y degradantes deben comprender las medidas de: a) restitución, b) rehabilitación, c) compensación, d) satisfacción y, e) medidas de no repetición, conforme al artículo 93 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que así lo dispone.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022130

Clave: I.1o.P.169 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo II; Pág. 978

Precedentes

Amparo en revisión 272/2019. 7 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 21/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 204, con número de registro digital: 2006225.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.169 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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