PENALES

Artículo (IV Región)1o.18 P (10a.). VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. LA OBLIGACIÓN DE OTORGARLA AL QUEJOSO SÓLO CON LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA O SOBRESEIMIENTO ADVERTIDA EN UNO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, NO IMPLICA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA EN EL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VISTA A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE AMPARO. LA OBLIGACIÓN DE OTORGARLA AL QUEJOSO SÓLO CON LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA O SOBRESEIMIENTO ADVERTIDA EN UNO DE LOS ACTOS RECLAMADOS, NO IMPLICA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA EN EL JUICIO DE AMPARO.

Para dar cumplimiento al trámite establecido en el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, los Tribunales Colegiados de Circuito sólo deben dar vista con la posible actualización de la causal de sobreseimiento o de improcedencia advertida de oficio. En ese sentido, si en la discusión del asunto se determinó dar vista con la causa de sobreseimiento únicamente respecto de uno de los actos reclamados (control de la detención); tal aspecto constituye una limitante técnica de forma que impide continuar la discusión del fondo del asunto de manera provisional, ya que es preponderante el respeto al derecho de audiencia para que a través de esa prerrogativa el quejoso se encuentre en plena aptitud de controvertir y ofrecer pruebas con la finalidad de desvirtuar la causa de sobreseimiento o de improcedencia, según se trate; lo que podrá incidir en el sentido del fallo y, por ende, cambiar la manera en que se abordará el estudio del fondo del asunto. En tales condiciones, los Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran impedidos para continuar la discusión y votación del problema de constitucionalidad hasta en tanto no se desahogue la vista concedida en términos del citado artículo 64, párrafo segundo; máxime cuando esa obligación surge en sesión; por lo que, se reitera, tal decisión no implica dividir la unidad jurídica, pues se trata del respeto irrestricto del derecho sustantivo que la ley de la materia confiere en ese tipo de casos en favor de todo aquel que acuda a la instancia constitucional.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2022179

Clave: (IV Región)1o.18 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1943

Precedentes

Amparo en revisión 389/2019 (cuaderno auxiliar 1082/2019) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 26 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Ingrid Jessica García Barrientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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