Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Partiendo de la premisa de que el sistema penal acusatorio se rige por etapas conclusivas y secuenciales (investigación –en sus fases inicial y complementaria–, intermedia y juicio), puede afirmarse que el concepto de prueba transcurre durante el proceso y se verifica en función del objetivo concreto de cada audiencia, acorde con la desformalización concretada por el Código Nacional de Procedimientos Penales en la distinción entre dato de prueba, medio de prueba y prueba; de ahí que la propia legislación adjetiva establece cuáles pruebas, de manera excepcional, pueden llegar a desahogarse en etapas previas al juicio (por ejemplo, en audiencia inicial o su continuación, en revisión de medidas cautelares, o la prueba anticipada, ésta bajo su propia reglamentación). Por su parte, el sobreseimiento, entendido a la luz del sistema penal acusatorio como la resolución judicial por virtud de la cual se decide la terminación –total o parcial– del proceso, por ciertas causas legales que impiden su continuidad y su posterior apertura respecto de los mismos hechos, generando el cese de las medidas cautelares y la autoridad de cosa juzgada, se encuentra armonizado para que, sea cual fuere la causal propuesta (por las partes o advertida por el juzgador) deberá ser sujeta al ejercicio de contradicción, tan es así, que el órgano jurisdiccional, para resolver su procedencia o desechamiento, debe analizar mesuradamente las alegaciones de las partes, a fin de que no exista duda razonable sobre su actualización, pues en caso contrario –sin certeza o con base en probabilidades–, atendiendo a sus efectos, generaría un desequilibrio procesal ante la ventaja indebida de una de las partes. Ahora bien, lo anterior no implica que en etapas procesales previas al juicio, le sea exigible al Juez de Control tener a la vista medios de prueba, proveer su desahogo ni realizar un ejercicio de valoración exhaustivo –fuera de las excepciones previstas por la ley– para estar en posibilidad de resolver lo conducente, pues ello deformaría la naturaleza jurídica y la esencia del sistema procesal penal acusatorio, así como los principios jurídicos en los que se sustenta; antes bien, aquél puede estimar el dato de prueba existente de manera indiciaria y exclusivamente a partir de las alegaciones de las partes vertidas en audiencia, donde lo aluden a modo de referencia y no en vía de desahogo. Por tanto, si los elementos aportados para acreditar el sobreseimiento no son suficientes para producir convicción en el juzgador y, por el contrario, generan controversia, y ésta, a su vez, no se encuentra superada con algún otro medio, no puede resultar favorable la solicitud formulada. En ese sentido, la resolución nugatoria conlleva la continuación del procedimiento, pero no trastoca la situación jurídica del imputado, en la medida en que ésta se rige por el auto de vinculación a proceso decretado en su contra; luego, no vulnera el principio de presunción de inocencia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022227
Clave: VI.2o.P.63 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1927
Amparo en revisión 142/2019. 6 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Mejía Ponce de León. Secretaria: Liliana Alejandrina Martínez Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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