Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Procede que el Juez de amparo solicite el envío de la totalidad de las constancias que integran la carpeta de investigación a la autoridad que la esté integrando, en atención a que es el Juez de Distrito quien emitirá la resolución correspondiente en el juicio de amparo en que se actúa y, por lo mismo, es él quien determinará qué pruebas resultan necesarias y suficientes para examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado y resolver el mismo, con fundamento en el párrafo tercero del artículo 75 de la Ley de Amparo, que establece: "El órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto."; pero, además, resulta necesario que el juzgador de amparo sea proactivo atendiendo al principio de completitud, para allegarse de los elementos necesarios para resolver un asunto completo, sobre todo cuando se trata de una omisión y la autoridad responsable, al rendir su informe señala que efectivamente existe el acto omisivo, pero que fue legal, y envía sólo algunas constancias para justificarlo, pues sólo teniendo a la vista la totalidad de éstas, estaría en condiciones de dar cumplimiento a la obligación de resolver todos los litigios que se presenten para su conocimiento en su integridad, sin dejar nada pendiente, con el objeto de que el fallo que se dicte declare el derecho y deje abierto el camino franco para su ejecución o cumplimiento, sin necesidad de nuevos procedimientos judiciales o administrativos, ya que sólo así puede examinar de manera exhaustiva todas las cuestiones atinentes al juicio de amparo, cuando se trata de una omisión (no citar a comparecer en su carácter de indiciado al quejoso en una carpeta de investigación).NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022378
Clave: I.9o.P.278 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2098
Queja 20/2020. 12 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.9o.P. J/19 P (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 43, Tomo IV, Volumen 2, noviembre de 2024, página 1521, de rubro: “PRUEBAS EN AMPARO INDIRECTO PENAL. PROCEDE REQUERIR AL MINISTERIO PÚBLICO RESPONSABLE COPIA DE TODAS LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN RELACIONADA CON EL ACTO RECLAMADO, CUANDO LAS REMITIDAS CON EL INFORME JUSTIFICADO SEAN INSUFICIENTES PARA RESOLVER SOBRE LA LEGALIDAD DE SU ACTUACIÓN.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.P.63 P (10a.). SOBRESEIMIENTO EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. PARA DECRETARLO EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO, NO LE ES EXIGIBLE AL JUEZ DE CONTROL TENER A LA VISTA MEDIOS DE PRUEBA, PROVEER SU DESAHOGO NI REALIZAR UN EJERCICIO DE VALORACIÓN EXHAUSTIVO.
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Art. XIII.2o.P.T.1 P (10a.). DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO ABROGADA. CUANDO CON UNA SOLA CONDUCTA SE COMETAN LOS DESCRITOS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 211 (AFIRMAR HECHOS FALSOS Y PRESENTAR DOCUMENTOS FALSOS), CONFORME AL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN, DEBE OPTARSE POR EL TIPO PENAL DE LA FRACCIÓN II.
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