PENALES

Artículo XIII.2o.P.T.1 P (10a.). DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO ABROGADA. CUANDO CON UNA SOLA CONDUCTA SE COMETAN LOS DESCRITOS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 211 (AFIRMAR HECHOS FALSOS Y PRESENTAR DOCUMENTOS FALSOS), CONFORME AL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN, DEBE OPTARSE POR EL TIPO PENAL DE LA FRACCIÓN II.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO ABROGADA. CUANDO CON UNA SOLA CONDUCTA SE COMETAN LOS DESCRITOS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 211 (AFIRMAR HECHOS FALSOS Y PRESENTAR DOCUMENTOS FALSOS), CONFORME AL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN, DEBE OPTARSE POR EL TIPO PENAL DE LA FRACCIÓN II.

El artículo 211, fracción I, de la Ley de Amparo abrogada, sanciona al quejoso que en un juicio de amparo, al formular su demanda, afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el amparo, siempre que no se reclamen algunos de los actos a que se refiere el artículo 17. Por su parte, la fracción II de aquel precepto, impone la misma condena al quejoso o tercero perjudicado que en un juicio de amparo presente testigos o documentos falsos. De ahí que si la conducta atribuida al quejoso consiste en que para justificar lo expuesto en su demanda de amparo exhibe documentos que fueron considerados falsos, es evidente que lo hizo para justificar hechos falsos, lo cual trae como consecuencia que no deba sancionarse por las conductas descritas en ambas fracciones, pues ello equivale a recalificar su conducta en contravención al artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, cuando con una sola conducta se cometan los delitos descritos en las fracciones I y II del artículo 211 mencionado (afirmar hechos falsos y presentar documentos falsos), de acuerdo con el principio de consunción, debe optarse por el tipo penal de la fracción II, toda vez que la primera conducta descrita se subsume en la descripción típica de dicha fracción II, que es la que colma de mejor manera la conducta ilícita del agente, porque ésta no puede apreciarse bajo dos o más delitos, que por su relevancia debe ser considerada como aquella que lesiona el bien jurídico protegido por la norma legal, en el caso, la veracidad de los hechos y elementos que se aporten en un juicio de amparo para una correcta administración de justicia en beneficio de la colectividad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022441

Clave: XIII.2o.P.T.1 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1964

Precedentes

Amparo directo 780/2019. 6 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Allier Campuzano. Secretaria: Sylvia Adriana Sarmiento Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIII.2o.P.T.1 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIII.2o.P.T.1 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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