Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Hechos: En dos procesos penales en los que se decretó un auto de no vinculación a proceso, las víctimas impugnaron dicha determinación mediante el recurso de apelación. Los Tribunales Colegiados contendientes sostuvieron criterios distintos respecto de si el auto de no vinculación a proceso afecta la reparación del daño en perjuicio de la víctima u ofendido, y entonces resolvieron de forma diferenciada sobre la legitimación de las víctimas para apelar dicho auto.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la víctima o parte ofendida del delito sí cuentan con legitimación para interponer el recurso de apelación en contra del auto de no vinculación a proceso, porque éste afecta de manera indirecta la reparación del daño. El auto de no vinculación a proceso tiene como consecuencia que no se continúe con la investigación, en su fase complementaria, y que no se lleve a cabo la etapa de juicio, en la que, de ser el caso, se declararía la culpabilidad del acusado y, por lo tanto, su correspondiente condena de reparar el daño.Justificación: El artículo 459, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales faculta expresamente a la víctima o parte ofendida para impugnar aquellas determinaciones que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, con independencia de que se hayan o no constituido en coadyuvantes del Ministerio Público. Esto legitima a la víctima o parte ofendida para apelar el auto de no vinculación a proceso, pues tal auto impide el desenvolvimiento de un proceso que entre sus culminaciones podría contener la condena a reparar el daño. Con dicha legitimación se asegura el derecho de acceso a la justicia de las víctimas o partes ofendidas, pues dadas las consecuencias que dicha determinación trae consigo, es de suma importancia que su legalidad sea controlada por el tribunal de alzada, para garantizar que la misma sólo se presentará en los casos en los que efectivamente no existen elementos para continuar con la investigación.
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Registro digital (IUS): 2022501
Clave: 1a./J. 54/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 295
Contradicción de tesis 355/2019. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito. 5 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: Ramón Eduardo López Saldaña.Tesis y/o criterios contendientes:El emitido por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 155/2017, que dio origen a la tesis aislada I.6o.P.99 P (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN Y NO VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 459, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de febrero de 2018 a las 10:04 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 51, Tomo III, febrero de 2018, página 1382, con número de registro digital: 2016149; y,El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 470/2017, del que derivó la tesis aislada XVII.1o.P.A. 64 P (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. ES INADMISIBLE –POR FALTA DE LEGITIMACIÓN– EL INTERPUESTO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO, SI NO SE CONSTITUYÓ EN COADYUVANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de agosto de 2018 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 3031, con número de registro digital: 2017502.Tesis de jurisprudencia 54/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de dieciocho de noviembre de dos mil veinte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.2o.P.T.1 P (10a.). DELITOS PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO ABROGADA. CUANDO CON UNA SOLA CONDUCTA SE COMETAN LOS DESCRITOS EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 211 (AFIRMAR HECHOS FALSOS Y PRESENTAR DOCUMENTOS FALSOS), CONFORME AL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN, DEBE OPTARSE POR EL TIPO PENAL DE LA FRACCIÓN II.
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Art. XI.P.45 P (10a.). VIOLACIÓN EQUIPARADA, EN LAS HIPÓTESIS DE REALIZAR CÓPULA CON PERSONA QUE NO TENGA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O POR CUALQUIER CAUSA NO PUEDA RESISTIRLO, CUYA VÍCTIMA NO SEA MENOR DE 18 AÑOS. AL NO ESTAR SEÑALADA EXPRESAMENTE LA PENA PARA ESTE DELITO –POR OMISIÓN LEGISLATIVA–, DEBE APLICARSE LA PREVISTA PARA EL DE VIOLACIÓN GENÉRICA, AL SER LA MÁS FAVORABLE AL SENTENCIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
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