PENALES

Artículo II.3o.P.92 P (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA EXISTENCIA DE UN SOPORTE MATERIAL DE SU EMISIÓN, INCLUSO DE TIPO ELECTRÓNICO O MAGNÉTICO, COLMA LA CONSTANCIA POR ESCRITO QUE PARA EL CASO EXIGE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA EXISTENCIA DE UN SOPORTE MATERIAL DE SU EMISIÓN, INCLUSO DE TIPO ELECTRÓNICO O MAGNÉTICO, COLMA LA CONSTANCIA POR ESCRITO QUE PARA EL CASO EXIGE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

En la ejecutoria que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 34/2017 (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA VIDEOGRABACIÓN DE LA AUDIENCIA EN LA QUE EL JUEZ DE CONTROL LO EMITIÓ, CONSTITUYE EL REGISTRO QUE EXIGE EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA QUE EL IMPUTADO CONOZCA LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEL ACTO DE MOLESTIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, NUEVO LEÓN Y ZACATECAS).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectúa la interpretación y análisis de legislaciones procesales penales de diversas entidades, estimando que la exigencia del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a que todo acto de molestia debe constar "por escrito", no necesariamente implica el concepto tradicional de documento fijo en papel (impreso) como único registro del acto de autoridad, dada la existencia de nuevas tecnologías de la información y comunicación vinculadas al sistema penal acusatorio y oral. Ahora, si bien en esa jurisprudencia no se analiza el Código Nacional de Procedimientos Penales, la interpretación efectuada por la Primera Sala al vocablo "por escrito", se estima aplicable al requerimiento taxativo que plantea el párrafo segundo del numeral 67 del citado código nacional, estimándose que el mismo se satisface, con la existencia de un soporte material de su emisión, aun de tipo electrónico o magnético (expediente electrónico o videograbación), al garantizar no sólo que el particular pueda conocerlo en su integridad, sino que fueron observados los principios del referido sistema, como son la publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Lo anterior encuentra apoyo, además, en el hecho de que la versión escrita no debe exceder el alcance de la emitida oralmente, conforme lo dispone el penúltimo párrafo del artículo antes referido.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022262

Clave: II.3o.P.92 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1787

Precedentes

Amparo en revisión 382/2019. 28 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Liliana Pérez Pérez.Amparo en revisión 45/2020. 11 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Luis Alberto Castro Velázquez.Amparo en revisión 353/2019. 18 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretaria: Blanca Amparo Arizmendi Orozco.Amparo en revisión 12/2020. 25 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Santibáñez Camarillo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Julio Paredes Salazar.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 34/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 46, Tomo I, septiembre de 2017, página 125, con número de registro digital: 2015127.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.92 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.92 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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