Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar el artículo 64, párrafo primero, del Código Penal Federal, que prevé la potestad para aumentar las penas en caso de concurso ideal de delitos, llegaron a conclusiones distintas, pues mientras uno de ellos resolvió que la mencionada porción normativa faculta al juzgador a aumentar las penas, teniendo únicamente la obligación de justificar el monto del incremento, los otros sostuvieron que la indicada obligación de motivar abarca a la decisión misma de incrementar las sanciones y no sólo la magnitud del aumento.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que con motivo de la reforma al párrafo primero del artículo 64 del Código Penal Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, se eliminó la obligación de la autoridad judicial de incrementar, en caso de concurso ideal de delitos, la pena del injusto mayor con la de los restantes, permitiéndosele ahora decidir si la aumenta o no; de ahí que el ejercicio de esa potestad está condicionado al cumplimiento del deber de fundar y motivar dicha decisión, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, es necesario exponer de manera concreta las razones particulares, circunstancias especiales o causas inmediatas tomadas en consideración para incrementar o no dicha sanción.Justificación: Lo anterior es así, en virtud de que si se opta por el citado incremento, es necesario establecer bajo qué modalidad de las previstas en la ley se hace, en atención a la distinción que hizo el legislador en función de la naturaleza de las consecuencias jurídicas correspondientes, pues si aquéllas son similares, ese aumento podría ser hasta por la mitad del máximo de la duración de aquéllas, pero si no, existirá la posibilidad de imponer algunas, o bien, todas. Por otro lado, también se deberá motivar el quántum del incremento, debiéndose partir, respecto de la pena restrictiva de la libertad personal, del principio nulla poena sine necessitate, conforme al cual sólo resulta viable la imposición de la prisión por el tiempo estrictamente indispensable para cumplir su propósito, más allá de cualquier argumento instrumentalista, pues es innegable que el valor de la persona humana impone una limitación fundamental a su duración. Ahora bien, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que cuando la ley otorga a la autoridad un amplio campo de apreciación para actuar o no de determinada manera, incluso, facultándola para disponer libremente el contenido de su proceder, tiene la insoslayable obligación de fundar y motivar su decisión. En efecto, el otorgamiento de facultades discrecionales a las autoridades no está prohibido por la Constitución General, ya que en ocasiones su uso puede ser conveniente o necesario para lograr la finalidad que la propia ley les señala; sin embargo, su ejercicio debe limitarse de modo que se impida la arbitrariedad en su actuar. Esa limitación puede provenir de la propia disposición normativa, la cual puede contener determinados parámetros para acotar el ejercicio de la atribución en forma razonable, o bien, de la obligación genérica de fundar y motivar todo acto de autoridad.
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Registro digital (IUS): 2022504
Clave: 1a./J. 53/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 321
Contradicción de tesis 41/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito. 21 de octubre de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera.Tesis y/o criterios contendientes:El emitido por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver los juicios de amparos directos penales 143/2018, 19/2018, 144/2018, 145/2018 y 182/2018, en los que consideró que el párrafo primero del artículo 64 del Código Penal Federal faculta al juzgador, en caso de concurso ideal de delitos, a aumentar las penas por los ilícitos restantes, teniendo únicamente la obligación de justificar el monto del incremento; y,El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 116/2017 y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 331/2017, en los que sostuvieron que el párrafo primero del artículo 64 del Código Penal Federal faculta al juzgador, en caso de concurso ideal de delitos, a aumentar las penas por los ilícitos restantes, teniendo la obligación de justificar la decisión misma de incrementar las sanciones y no sólo la magnitud del aumento, pues de lo contrario el arbitrio judicial se convertiría en una simple operación aritmética.Tesis de jurisprudencia 53/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de once de noviembre de dos mil veinte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.92 P (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. LA EXISTENCIA DE UN SOPORTE MATERIAL DE SU EMISIÓN, INCLUSO DE TIPO ELECTRÓNICO O MAGNÉTICO, COLMA LA CONSTANCIA POR ESCRITO QUE PARA EL CASO EXIGE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
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