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Artículo 1a./J. 41/2020 (10a.). DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EL JUEZ DE ENJUICIAMIENTO ESTÁ OBLIGADO A CORROBORAR LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO DEL DEFENSOR AL INICIO DE SU INTERVENCIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL EL JUEZ DE ENJUICIAMIENTO ESTÁ OBLIGADO A CORROBORAR LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO DEL DEFENSOR AL INICIO DE SU INTERVENCIÓN.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de los amparos directos respectivos, en ejercicio de sus arbitrios judiciales realizaron un análisis interpretativo encaminado a determinar si los juzgadores de primera instancia, en la audiencia de juicio oral, tienen la obligación de verificar la calidad de licenciado en derecho de los defensores y dejar constancia de ello.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que constituye una obligación del Juez de Enjuiciamiento corroborar la calidad de licenciado en derecho que debe ostentar el defensor del imputado en la audiencia de juicio oral.Justificación: La audiencia de juicio oral, así como la audiencia inicial, se rigen prácticamente por la misma dinámica y principios; de ahí que la actuación del defensor es fundamental para asegurar el derecho de defensa adecuada, toda vez que en su desarrollo se generan actos bajo el principio de contradicción que pueden repercutir en la esfera jurídica del imputado. Debe decirse también que la obligación de los defensores de exhibir su cédula profesional y de los juzgadores de corroborar la calidad de licenciado en derecho del defensor, representa una carga mínima para ambos, carga que a su vez tiene un resultado de gran envergadura: el respeto al derecho fundamental de ser defendido por licenciado en derecho. Así, de un análisis comparativo de la normativa aplicable, género de actuaciones y naturaleza jurídica de la audiencia inicial y la audiencia de juicio oral, así como de la importancia que puede tener la simple tarea de verificar las credenciales de los defensores, se concluye que las consideraciones sustentadas en la contradicción de tesis 405/2017, del índice de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, deben ser trasladadas a la primera audiencia de juicio oral, o posteriores si durante su desarrollo se cambia de defensor. En suma, el Juez de Enjuiciamiento debe corroborar la calidad de licenciado en derecho del defensor en la audiencia de juicio oral, lo que se logra con la sola referencia que éste realiza al individualizarse, refiriendo su número de cédula profesional y registro, cuestionando al asistente de constancias y registros, auxiliar o encargado de sala, según lo denomine la correspondiente legislación aplicable a cada caso concreto, sobre si esos datos fueron cotejados con las respectivas identificaciones exhibidas momentos previos a la celebración de la audiencia.

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Registro digital (IUS): 2022508

Clave: 1a./J. 41/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 327

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 27 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar.Tesis y/o criterios contendientes:El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 127/2019 y el sustentado por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 785/2019 (cuaderno de auxiliar 50/2019), en los que se determinó que la omisión por parte del tribunal de enjuiciamiento de constatar en la audiencia de debate los datos de la cédula profesional del defensor que asista al acusado, produce por sí la violación de su derecho a contar con una defensa técnica adecuada, violación que además no es subsanable en alguna de las etapas del procedimiento, por lo que procede la reposición total de la audiencia de debate; y,El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 94/2019 y 170/2019, en los que se determinó que la omisión del tribunal de enjuiciamiento de constatar en la audiencia de debate los datos de la cédula profesional del defensor que asiste al acusado, no lleva a concluir que se violó su derecho a ser asistido por un letrado en derecho y, por ende, a reponerse la audiencia del juicio en su integridad.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 405/2017 citada, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de octubre de 2019 a las 10:35 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo I, octubre de 2019, página 935, con número de registro digital: 29104.Tesis de jurisprudencia 41/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de veintiséis de agosto de dos mil veinte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 41/2020 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 41/2020 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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