Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 16 de la Constitución Federal exige que sea la autoridad competente quien funde y motive debidamente su actuación, por lo que dichos aspectos constituyen requisitos esenciales del acto reclamado, en el caso particular, de la orden de aprehensión; por tanto, si la autoridad responsable no cumple con dicha exigencia, el Juez de Distrito, lejos de suplir en perjuicio del quejoso dichas deficiencias, debe emitir la sentencia correspondiente en la cual conceda el amparo y protección de la Justicia Federal, para que sea dicha autoridad quien subsane esa deficiencia, ya que tratándose de aspectos tan importantes como la competencia, es necesario que la fundamentación y motivación se encuentren de manera precisa y clara en el acto reclamado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022270
Clave: XVII.2o.P.A.38 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1815
Amparo en revisión 139/2019. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a./J. 5/2020 (10a.). POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SE ACTUALIZA ESTE DELITO CUANDO UNA PERSONA LA TIENE O LA LLEVA CONSIGO EN EL INTERIOR DE SU DOMICILIO.
Siguiente
Art. (X Región)4o.1 P (10a.). PRECLUSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO OPERA RESPECTO DE LA POSIBILIDAD DE ANALIZAR EN UNO POSTERIOR LA VIOLACIÓN PROCESAL COMETIDA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO, RELATIVA A QUE SE TRAMITÓ ANTE UN JUEZ INCOMPETENTE, AUN CUANDO EN UN PRIMER JUICIO NO SE HAYA PLANTEADO NI ADVERTIDO DE OFICIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo