PENALES

Artículo XVII.2o.P.A.38 P (10a.). FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. NO ES PROCEDENTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO SUPLA, EN PERJUICIO DEL QUEJOSO, SU DEFICIENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN. NO ES PROCEDENTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO SUPLA, EN PERJUICIO DEL QUEJOSO, SU DEFICIENCIA.

El artículo 16 de la Constitución Federal exige que sea la autoridad competente quien funde y motive debidamente su actuación, por lo que dichos aspectos constituyen requisitos esenciales del acto reclamado, en el caso particular, de la orden de aprehensión; por tanto, si la autoridad responsable no cumple con dicha exigencia, el Juez de Distrito, lejos de suplir en perjuicio del quejoso dichas deficiencias, debe emitir la sentencia correspondiente en la cual conceda el amparo y protección de la Justicia Federal, para que sea dicha autoridad quien subsane esa deficiencia, ya que tratándose de aspectos tan importantes como la competencia, es necesario que la fundamentación y motivación se encuentren de manera precisa y clara en el acto reclamado.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022270

Clave: XVII.2o.P.A.38 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1815

Precedentes

Amparo en revisión 139/2019. 20 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.38 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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