PENALES

Artículo (X Región)4o.1 P (10a.). PRECLUSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO OPERA RESPECTO DE LA POSIBILIDAD DE ANALIZAR EN UNO POSTERIOR LA VIOLACIÓN PROCESAL COMETIDA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO, RELATIVA A QUE SE TRAMITÓ ANTE UN JUEZ INCOMPETENTE, AUN CUANDO EN UN PRIMER JUICIO NO SE HAYA PLANTEADO NI ADVERTIDO DE OFICIO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRECLUSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO OPERA RESPECTO DE LA POSIBILIDAD DE ANALIZAR EN UNO POSTERIOR LA VIOLACIÓN PROCESAL COMETIDA EN EL PROCEDIMIENTO PENAL DEL QUE DERIVA EL ACTO RECLAMADO, RELATIVA A QUE SE TRAMITÓ ANTE UN JUEZ INCOMPETENTE, AUN CUANDO EN UN PRIMER JUICIO NO SE HAYA PLANTEADO NI ADVERTIDO DE OFICIO.

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto contra la resolución dictada en apelación, que confirmó el auto de formal prisión recurrido; en dicho juicio se concedió la protección constitucional solicitada. En contra de esa sentencia, el quejoso interpuso recurso de revisión, en cuya ejecutoria se modificó y amparó para efectos, sin que se abordara el tema relativo a que el Juez de primera instancia carecía de competencia para conocer de la consignación en contra del quejoso. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo se emitió un nuevo acto, en contra del cual se promovió un segundo juicio de amparo, en el que tampoco se analizó tal aspecto.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que aunque en un primer juicio de amparo indirecto no se haya planteado, ni advertido de oficio la violación procesal relativa a la consignación de la averiguación previa en una vía incorrecta y, por consiguiente, la tramitación del procedimiento penal del que deriva el acto reclamado ante un Juez incompetente, tal omisión no implica la preclusión de la posibilidad de analizar dicha violación procesal en un segundo juicio de amparo.Justificación: Lo anterior, porque si bien es factible aplicar tal institución jurídica procesal en el amparo indirecto, respecto de supuestos análogos a los establecidos para el amparo directo, por no existir distinción alguna formulada por el legislador, lo cierto es que debe puntualizarse que en el amparo biinstancial la preclusión es casuística, esto es, debe analizarse caso por caso, a fin de determinar la viabilidad de su aplicación, atendiendo a la materia del reclamo, la naturaleza de la violación procesal y las posibles repercusiones que podría originar en la continuación del procedimiento de origen. Por ello, el trámite de un procedimiento penal en una vía distinta a la que legalmente corresponde –por ende, ante una autoridad incompetente– constituye una violación procesal cuyo estudio en un posterior juicio de amparo indirecto no puede precluir en perjuicio del quejoso, ya que la vía constituye un presupuesto procesal cuyo análisis no solamente trasciende en el ámbito de una fase específica, sino en todas las etapas del juicio que, indefectiblemente, está viciado desde su origen. En efecto, la prosecución de un juicio por una vía incorrecta genera su nulidad, incluso, respecto de aquellos actos que se dictaron en cumplimiento del primer juicio de amparo, pues el acto continuaría emitiéndose en una vía incorrecta y por una autoridad sin competencia para ello.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.

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Registro digital (IUS): 2022332

Clave: (X Región)4o.1 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1854

Precedentes

Amparo en revisión 203/2019 (cuaderno auxiliar 876/2019) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 6 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Soriano Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: David Alfredo García Vergara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (X Región)4o.1 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (X Región)4o.1 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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