PENALES

Artículo II.3o.P.80 P (10a.). INIMPUTABLE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LA IMPOSICIÓN A ÉSTE DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y SU DURACIÓN, NO ESTÁN LIMITADAS AL DEBATE ENTRE LAS PARTES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INIMPUTABLE EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LA IMPOSICIÓN A ÉSTE DE UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y SU DURACIÓN, NO ESTÁN LIMITADAS AL DEBATE ENTRE LAS PARTES.

Para imponer una medida de seguridad y su duración a un inimputable, el órgano jurisdiccional no debe tomar en consideración únicamente el debate efectuado entre las partes sobre dicho tema, ya que en estos casos, el derecho penal lo que busca es proteger al inimputable y brindarle la atención médica necesaria para el tratamiento de sus padecimientos. Por lo que, aun cuando no se le solicite por la fiscalía, el tutor o el defensor, el Juez de juicio oral debe ordenar el desahogo de las experticias necesarias que le permitan establecer de manera racional, cuál es la medida adecuada para el sujeto interdicto y su duración, pues con ello se cumple el fin terapéutico de la medida de seguridad, atendiéndose a las circunstancias propias del sujeto, sin limitarse al control horizontal de las partes, bajo el enfoque de derechos humanos que prevé nuestra Constitución.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022298

Clave: II.3o.P.80 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1822

Precedentes

Amparo directo 138/2019. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.3o.P.80 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.3o.P.80 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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