Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para imponer una medida de seguridad y su duración a un inimputable, el órgano jurisdiccional no debe tomar en consideración únicamente el debate efectuado entre las partes sobre dicho tema, ya que en estos casos, el derecho penal lo que busca es proteger al inimputable y brindarle la atención médica necesaria para el tratamiento de sus padecimientos. Por lo que, aun cuando no se le solicite por la fiscalía, el tutor o el defensor, el Juez de juicio oral debe ordenar el desahogo de las experticias necesarias que le permitan establecer de manera racional, cuál es la medida adecuada para el sujeto interdicto y su duración, pues con ello se cumple el fin terapéutico de la medida de seguridad, atendiéndose a las circunstancias propias del sujeto, sin limitarse al control horizontal de las partes, bajo el enfoque de derechos humanos que prevé nuestra Constitución.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022298
Clave: II.3o.P.80 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1822
Amparo directo 138/2019. 5 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: María de Lourdes Lozano Mendoza. Secretario: Ricardo Ilhuicamina Romero Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXIV.1o.5 P (10a.). CONDICIONES DE INTERNAMIENTO. LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD PENITENCIARIA DE DAR RESPUESTA A UNA PETICIÓN RELACIONADA CON AQUÉLLAS, NO SÓLO VULNERA EL DERECHO DE PETICIÓN, SINO TAMBIÉN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, POR LO QUE ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD, EL QUEJOSO DEBE IMPUGNARLA ANTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Siguiente
Art. I.9o.P.301 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO QUE CONDENA AL ACUSADO Y ABSUELVE A SUS COINCULPADOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUÓ LA AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DEL FALLO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo