PENALES

Artículo I.9o.P.301 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO QUE CONDENA AL ACUSADO Y ABSUELVE A SUS COINCULPADOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUÓ LA AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DEL FALLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO QUE CONDENA AL ACUSADO Y ABSUELVE A SUS COINCULPADOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUÓ LA AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DEL FALLO.

Hechos: El tribunal de enjuiciamiento emitió oralmente sentencia condenatoria contra el acusado y absolutoria por lo que hace a sus coinculpados por dos delitos de secuestro exprés agravado. La agente del Ministerio Público adscrita a la Dirección de Procesos en Salas Penales interpuso el recurso de apelación; la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México determinó que el término para promoverlo respecto del fallo absolutorio transcurrió en exceso, por lo que al haberse presentado el recurso de forma extemporánea, lo declaró inadmisible, al considerar que el cómputo del plazo para interponerlo inició a partir del día siguiente al en que se emitió oralmente la sentencia absolutoria; en su contra dicha fiscal interpuso el diverso de revocación, el cual se declaró infundado; determinación que constituye el acto reclamado en el juicio de amparo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de la lectura integral de los artículos 401, 404 y 471, última parte del párrafo segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se aprecia que el cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia del tribunal de enjuiciamiento que condena al acusado y absuelve a sus coinculpados inicia a partir del día siguiente al en que se efectuó la lectura y explicación del fallo, ya que en esa fecha fue notificada la sentencia y surtió efectos la misma.Justificación: Esos dispositivos prevén que en la lectura y explicación de la sentencia se tendrá por notificadas a todas las partes, y que ésta producirá sus efectos desde el momento de su explicación, lo que permite establecer que el dictado de la sentencia en un juicio oral es un acto procesal que inicia con la audiencia en la que se emite oralmente y culmina con la audiencia de lectura y explicación, donde quedan precisadas las consideraciones de hecho y de derecho y agotados todos los aspectos propios de la sentencia. Además, con la lectura y explicación, las partes se percatan del alcance de la sentencia, pues al ser leída y explicada entenderán el grado de perjuicio o afectación que ésta les causará. En el caso, al efectuarse la lectura y explicación de la sentencia absolutoria y condenatoria, se hizo saber a la agente del Ministerio Público el derecho y el plazo de diez días para interponer el recurso de apelación, por lo que es al día siguiente de esa fecha a partir de la cual debe iniciar el cómputo del plazo para interponer la apelación.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022798

Clave: I.9o.P.301 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 3034

Precedentes

Amparo directo 62/2020. 12 de noviembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.Nota: Por ejecutoria del 12 de enero de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 219/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 14/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.CN. J/1 P (11a.), de título y subtítulo: “RECURSO DE APELACIÓN. EL PLAZO DE DIEZ DÍAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 471 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA INTERPONERLO SE COMPUTA A PARTIR DEL DÍA EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.”.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.301 P (10a.) del PENALES?

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