Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Se inició una averiguación previa contra una persona por delitos del orden común cuando estaba vigente el sistema penal tradicional; sin embargo, el ejercicio de la acción penal ante la autoridad judicial se efectuó cuando ya estaba en vigor el nuevo sistema penal acusatorio. En el amparo indirecto promovido contra el auto de formal prisión decretado a dicha persona, el Juez de Distrito negó la protección constitucional, sin que se abordara el tema relativo a si la expresión "Los procedimientos penales iniciados", contenida en el artículo cuarto transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se refiere al inicio de la investigación por la autoridad administrativa, o al inicio del proceso penal ante la autoridad judicial y, por tanto, establecer si en el caso se seleccionó correctamente o no el sistema penal (entre el mixto tradicional y el acusatorio adversarial oral) conforme al cual se resolvió el asunto. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que el ejercicio de la acción penal, formalizado a través de su consignación –primer sometimiento de los hechos a la autoridad jurisdiccional–, es el que debe tomarse como pauta para interpretar el "inicio del procedimiento penal". Por ello, si éste tiene lugar bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, entonces, debe seguirse su trámite y sustanciación, hasta su conclusión, conforme a las normas contenidas en ese código; correspondiendo la competencia para conocer del asunto a los Jueces del nuevo sistema penal acusatorio y oral. Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación pro persona y conforme del artículo cuarto transitorio mencionado, que dispone que los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada de vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a dicho acto, se concluye que el ejercicio de la acción penal formalizada a través de la primera solicitud elevada a la autoridad jurisdiccional que formule el Ministerio Público, con la pretensión de sujetar a proceso al imputado, es lo que debe entenderse como inicio del procedimiento penal para efectos de la aplicación del sistema penal acusatorio, por las razones siguientes: a) la doctrina sostiene que la ley adjetiva aplicable es la del momento en que se hace valer el derecho en el proceso, entendido éste como el conjunto de actos coordinados que se ejecutan por o ante funcionarios competentes del órgano judicial; y, b) porque interpretar la norma en diverso sentido, esto es, considerar que se trata del inicio de la investigación por la autoridad administrativa, implicaría negar al imputado el derecho a ser juzgado conforme a la Constitución vigente a la fecha en que se materializó la pretensión punitiva, lo que, a su vez, impediría potenciar la efectividad de los derechos fundamentales de las partes en el proceso penal.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA.
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Registro digital (IUS): 2022335
Clave: (X Región)4o.2 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo III; Pág. 1925
Amparo en revisión 203/2019 (cuaderno auxiliar 876/2019) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 6 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Cecilia Soriano Alvarado, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: David Alfredo García Vergara.Nota: Por ejecutoria del 30 de junio de 2021, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 264/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 414/2022, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 30/2020 (10a.). MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN. LA FACULTAD DEL JUEZ DE CONTROL AL DICTAR AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, EN SU VERTIENTE DE DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES (INTERPRETACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 316 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
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