Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La concesión del citado beneficio es facultad exclusiva y discrecional del juzgador y no un derecho del sentenciado de acuerdo con el artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México; de ahí que no obliga a su obtención el que las partes estén de acuerdo en su otorgamiento, por lo que si del acto reclamado se advierte que de manera razonada y congruente la alzada negó al quejoso dicho beneficio, ello, aun cuando no exista oposición por parte de la fiscalía a su otorgamiento, esa situación, por sí misma, es insuficiente para que el Juez otorgue el beneficio de marras, pues esto quedará supeditado a que el material probatorio y las argumentaciones pongan de manifiesto que están satisfechos los requisitos señalados en el precepto invocado, con base en los cuales podrá determinarse si para alcanzar la reinserción social resulta más benéfico, útil e idóneo suspender las penas que ejecutarlas.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022384
Clave: I.9o.P.279 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2120
Amparo directo 6/2020. 4 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.P.11 P (10a.). PERITAJE IRREPRODUCIBLE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SU ADMISIÓN CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE HACE PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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Art. V.2o.P.A.21 P (10a.). TORTURA. ES INOPERANTE EL RECLAMO E INATENDIBLE LA PRETENSIÓN DEL QUEJOSO, PARA EL EFECTO DE QUE LA RESPONSABLE ORDENE LA INVESTIGACIÓN PERTINENTE, DE LA ADUCIDA CON RELACIÓN A COIMPUTADOS NO QUEJOSOS.
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