PENALES

Artículo I.8o.P.35 P (10a.). DEFENSA ADECUADA. EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEBE VERIFICAR QUE EL DEFENSOR DEL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD HAYA TENIDO UNA INTERVENCIÓN TÉCNICA ADECUADA E IDÓNEA PARA EL DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEFENSA ADECUADA. EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DEBE VERIFICAR QUE EL DEFENSOR DEL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD HAYA TENIDO UNA INTERVENCIÓN TÉCNICA ADECUADA E IDÓNEA PARA EL DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN.

El derecho a una defensa adecuada, previsto en los artículos 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Federal, así como el diverso 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se satisface únicamente con el nombramiento de un defensor en el juicio de amparo indirecto, pues esta prerrogativa implica que la asesoría proporcionada sea material, lo que obliga a verificar que el abogado tenga una actuación diligente, es decir, una intervención técnicamente adecuada que debe cumplir un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus deberes profesionales, consistentes en proteger y promover los intereses de su defendido. Así, cuando se solicita al quejoso privado de su libertad que aclare la demanda de amparo y éste no atiende el requerimiento o lo hace de manera inadecuada, el órgano de control constitucional debe verificar que no se haya violado su derecho a una defensa adecuada, a través de los lineamientos contenidos en la tesis 1a. CI/2019 (10a.), de título y subtítulo: "DEFENSA ADECUADA EN SU VERTIENTE MATERIAL. DIRECTRICES A SEGUIR PARA EVALUAR SI ESTE DERECHO HA SIDO VIOLADO.", toda vez que resulta necesario confirmar que el profesionista designado se haya hecho cargo de asistir al quejoso en el desahogo material de la prevención, lo que desde luego no se cumple cuando el defensor se limita a levantar un acta en la que consta que brindó asesoría jurídica, pues es claro que su condición de internamiento disminuye la posibilidad de ejercer y cumplir con sus prerrogativas y obligaciones procesales de forma plena.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022440

Clave: I.8o.P.35 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1963

Precedentes

Queja 2/2020. 30 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretario: Juan Alexis Rojas Hernández.Nota: La tesis aislada 1a. CI/2019 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de noviembre de 2019 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 72, Tomo I, noviembre de 2019, página 364, con número de registro digital: 2021097.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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