PENALES

Artículo 1a. XLVII/2020 (10a.). GARANTÍA ECONÓMICA. FACTORES A CONSIDERAR AL FIJAR SU MONTO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

GARANTÍA ECONÓMICA. FACTORES A CONSIDERAR AL FIJAR SU MONTO.

Hechos: En el marco de un proceso penal, el quejoso combatió, vía juicio de amparo indirecto, el aumento del monto previamente fijado para la imposición de la medida cautelar de garantía económica. El aumento se consideró justificado para garantizar la reparación del daño en favor de la víctima.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la providencia precautoria busca proteger a la víctima, mientras que la garantía económica persigue incentivar la comparecencia al proceso y, en última instancia, maximizar las posibilidades de usar la prisión preventiva como medida de ultima ratio. El monto de la garantía económica se debe determinar mediante razonamientos subjetivos, que atiendan a la solvencia y recursos de quien es procesado.Justificación: En términos del artículo 172 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la garantía económica es una de las múltiples medidas cautelares posibles que, como el resto, busca evitar la obstaculización del proceso, asegurar la comparecencia del inculpado y, en términos generales, que el juicio siga su curso de manera segura y ágil. Su monto se debe determinar en función de los incentivos que esa garantía puede generar en el inculpado para que efectivamente cumpla con sus obligaciones procesales. Éste debe tener una relación directamente proporcional con las cantidades que –según las condiciones económicas de cada persona– constituyan verdaderos elementos de persuasión para que ésta no obstruya la continuidad al proceso. Para cuantificar ese monto, el Juez debe realizar un cálculo costo-beneficio basado en las condiciones particulares del procesado; esto, con el objetivo de que le resulte más costoso no comparecer que sí hacerlo. Así, es posible conceptualizar la garantía económica como un mecanismo exclusivamente diseñado para generar incentivos vinculados con la pérdida de bienes o valores monetarios y patrimoniales. Como este mecanismo no guarda relación con la providencia precautoria, ambos pueden coexistir, pues una vez finalizado el proceso, nada libera a la persona condenada de su obligación de reparar ese daño. Ése es un derecho humano no sujeto a condicionamientos.

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Registro digital (IUS): 2022452

Clave: 1a. XLVII/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo I; Pág. 946

Precedentes

Amparo en revisión 13/2019. Jesús Martín Salinas Garza. 21 de noviembre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Patricia del Arenal Urueta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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