Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Los Jueces de Ejecución Penal contendientes adujeron carecer de competencia por razón de fuero para conocer de cualquier aspecto relacionado con las condiciones de internamiento del sentenciado, con base en planteamientos abstractos, genéricos y anticipados, en virtud de que no existió una pretensión concreta de las partes sobre la cual fuere necesario que ejercieran su jurisdicción.Criterio Jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito resuelve que es inexistente el conflicto competencial entre Jueces de Ejecución de distinto fuero para conocer de aspectos relacionados con las condiciones de internamiento del sentenciado, si los contendientes adujeron carecer de competencia sin que exista una petición concreta de las partes sometida a su jurisdicción.Justificación: Lo anterior, pues a partir del análisis jurisprudencial sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la existencia de un conflicto competencial es necesario que el órgano que plantea carecer de este elemento, se estime limitado para conocer de una pretensión o planteamiento concreto, expuesto por alguna de las partes que integre la relación procesal. Lo que significa que esté en condición real de ejercer su jurisdicción, entendida ésta como la potestad de aplicar el derecho a un caso específico, a fin de resolver, de modo definitivo e irrevocable, una controversia sometida a su conocimiento. NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022552
Clave: I.9o.P.290 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1667
Conflicto competencial 5/2020. Suscitado entre el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, en funciones de Juzgado de Ejecución, del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México y el Juzgado Especializado en Ejecución de Sanciones Penales de la Ciudad de México, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, ambos con sede en el Reclusorio Norte. 20 de agosto de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretario: Mario Alberto García Acevedo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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