PENALES

Artículo 1a./J. 42/2020 (10a.). DERECHO DE DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO DE LOS DEFENSORES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL NO IMPLICA PER SE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO DE LOS IMPUTADOS.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DERECHO DE DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. LA FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE LICENCIADO EN DERECHO DE LOS DEFENSORES EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL NO IMPLICA PER SE UNA VIOLACIÓN AL DERECHO DE LOS IMPUTADOS.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes que conocieron de los amparos directos respectivos, sostuvieron un criterio distinto consistente en determinar si la falta de acreditación de la calidad de licenciado en derecho de los defensores en la audiencia de juicio oral implica una vulneración al derecho de defensa adecuada de los imputados.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la falta de acreditación de la calidad de licenciado en derecho de los defensores en la audiencia de juicio oral no implica por sí sola una vulneración al derecho de defensa adecuada.Justificación: Los derechos fundamentales, cuyas características definitorias radican en su universalidad, indisponibilidad, inalienabilidad, inviolabilidad, intransigibilidad, su carácter personalísimo, así como su eficacia tanto horizontal como vertical, de la misma manera que los demás derechos, consisten en expectativas negativas o positivas a las que corresponden obligaciones o prohibiciones. En esa tesitura, es posible distinguir entre la expectativa propia que constituye el derecho fundamental, y las obligaciones o prohibiciones que existen para darle operatividad y funcionamiento. Esas obligaciones o prohibiciones, en ocasiones, constituyen normas jurídicas cuya estructura responde a aquella de una regla, y cuya única finalidad es maximizar la probabilidad de observar el cumplimiento irrestricto de los derechos fundamentales. Por lo anterior, esta Primera Sala estima correcto aseverar que una violación a la regla no incide en la observancia del derecho fundamental. En el caso concreto, el derecho a una defensa adecuada en su vertiente de ser asistido por un defensor que sea licenciado en derecho es un derecho fundamental y no una regla. Así, la obligación que tienen los Jueces de verificar las credenciales de los defensores en la audiencia, en especial dentro de la etapa de juicio, es una regla que busca asegurar que el defensor sea licenciado en derecho. En ese orden de ideas, la función de la regla de verificación es que el Juez tenga elementos objetivos y ciertos de que el imputado se encuentra asistido por un profesional del derecho y salvaguardado el derecho fundamental de defensa adecuada. Sin embargo, su inobservancia no implica que se violó el derecho de defensa adecuada del imputado, pues existe la posibilidad de que, no obstante la falta de verificación de credenciales, el defensor sí revestía dicha cualidad técnica.

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Registro digital (IUS): 2022510

Clave: 1a./J. 42/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 329

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 27 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar.Tesis y/o criterios contendientes:El emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 127/2019 y el sustentado por el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, Guerrero, en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 785/2019 (cuaderno de auxiliar 50/2019), en los que se determinó que la omisión por parte del tribunal de enjuiciamiento de constatar en la audiencia de debate los datos de la cédula profesional del defensor que asista al acusado, produce por sí la violación de su derecho a contar con una defensa técnica adecuada, violación que además no es subsanable en alguna de las etapas del procedimiento, por lo que procede la reposición total de la audiencia de debate; y,El sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 94/2019 y 170/2019, en los que se determinó que la omisión del tribunal de enjuiciamiento de constatar en la audiencia de debate los datos de la cédula profesional del defensor que asiste al acusado, no lleva a concluir que se violó su derecho a ser asistido por un letrado en derecho y, por ende, a reponerse la audiencia del juicio en su integridad.Tesis de jurisprudencia 42/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de veintiséis de agosto de dos mil veinte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 42/2020 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 42/2020 (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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