PENALES

Artículo XXIII.1o.1 P (10a.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA, DEBE REALIZARSE LA SUMATORIA DE LAS MEDIAS ARITMÉTICAS DE LAS PENAS DE PRISIÓN QUE CORRESPONDAN A LOS DELITOS POR LOS QUE SE VINCULÓ A PROCESO Y CORROBORAR QUE NO REBASE EL LÍMITE DE CINCO AÑOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA, DEBE REALIZARSE LA SUMATORIA DE LAS MEDIAS ARITMÉTICAS DE LAS PENAS DE PRISIÓN QUE CORRESPONDAN A LOS DELITOS POR LOS QUE SE VINCULÓ A PROCESO Y CORROBORAR QUE NO REBASE EL LÍMITE DE CINCO AÑOS.

De los artículos 192, fracción I y 193 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se desprende que la pauta para acceder a la solución alterna de suspensión condicional del proceso, la otorga la emisión del auto de vinculación a proceso, el cual, conforme lo dispone el artículo 318 del propio ordenamiento, es el que establece el hecho o los hechos delictivos sobre los que se continuará el proceso o se determinarán las formas anticipadas de su terminación, la apertura o el sobreseimiento. Ahora, del segundo párrafo del artículo 199 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se obtiene que la salida alterna de suspensión condicional del proceso, tiene como objetivo concluir el conflicto penal de manera total, es decir, sin necesidad de imponer una pena de prisión; ello, mediante el cumplimiento por parte del imputado del plan de reparación del daño y de las condiciones indicadas por el Juez de Control; de esta manera, el conflicto concluirá sin necesidad de imponer una pena de prisión y se decretará en consecuencia el sobreseimiento total en la causa, el cual tendrá efectos de una sentencia absolutoria, al disponerlo así el artículo 328 del cuerpo de normas en cita, es decir, con el propósito de evitar la posibilidad de resentir los efectos de la justicia restrictiva, principalmente que se le imponga una pena corporal, el imputado acepta los hechos de la imputación. En ese contexto, si en la fracción I del artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el legislador dispuso como requisito para acceder a la medida alterna de la suspensión condicional del proceso que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, la interpretación sistemática y teleológica de la norma, conlleva que en el análisis del cumplimiento de esa exigencia, el Juez considere la totalidad de los hechos delictivos por los que se decretó el auto de vinculación al proceso y verificar entonces, si la sumatoria de las medias aritméticas que correspondan a cada ilícito, no rebasa el límite de cinco años.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022491

Clave: XXIII.1o.1 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 2121

Precedentes

Amparo en revisión 1003/2018. 16 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Guillermo SilIer González Pico. Secretaria: Gabriela Esquer Zamorano.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 141/2021, de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 56/2021 (11a.) de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. FORMA DE VERIFICAR EL REQUISITO QUE PARA SU PROCEDENCIA ESTABLECE EL ARTÍCULO 192, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CUANDO SE VINCULA A PROCESO POR MÁS DE UN HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO.”

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXIII.1o.1 P (10a.) del PENALES?

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