Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la jurisprudencia 1a./J. 64/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REPOSICIÓN DEL PROCESO PENAL. LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE LA ORDENA OFICIOSAMENTE RESPECTO DE UN IMPUTADO QUE SE ENCUENTRA EN RECLUSIÓN PREVENTIVA, CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, CONTRA EL CUAL PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación llegó a la conclusión de que la decisión de un tribunal de alzada que ordena oficiosamente la reposición de un proceso penal, instaurado contra un imputado que se encuentra en reclusión preventiva, constituye un acto de imposible reparación contra el cual procede el juicio de amparo indirecto, al tomar en consideración de manera fundamental que, si bien no contiene pronunciamientos relacionados con el fondo del asunto, la decisión del caso se pospone y la restricción a la libertad personal de forma preventiva se prolonga; sin embargo, en la ejecutoria de la que derivó dicha tesis también se consideraron aspectos referentes a la pronta administración de justicia, lo cual no sólo debe operar a favor de la persona sujeta a proceso, sino también de las víctimas u ofendidos, pues el hecho de que se alargue el procedimiento, trae como consecuencia un desgaste a la ofendida, incluso un detrimento patrimonial. Además, la Ley General de Víctimas en su artículo 12, fracción III, prevé que la víctima gozará, entre otros derechos, el de "intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado. Asimismo, tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o querellas". De ahí que por equidad procesal entre el sentenciado y la víctima u ofendido del delito, la resolución de la Sala responsable que ordena la reposición del proceso penal constituye un acto de imposible reparación para la víctima u ofendido, por lo que en su contra procede el juicio de amparo indirecto.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022531
Clave: I.9o.P.286 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1719
Amparo en revisión 305/2019. 18 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Guzmán Aguado, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Néstor Vergara Ortiz.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 64/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo I, diciembre de 2016, página 356, con número de registro digital: 2013282.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.2o.P.97 P (10a.). RECURSOS EN EL AMPARO EN MATERIA PENAL INTERPUESTOS POR PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y SIN DEFENSOR. LA CORRECCIÓN DEL ERROR EN SU DENOMINACIÓN O CITA DE PRECEPTOS EN QUE INCURRAN AL PROMOVERLOS, NO IMPLICA SUSTITUCIÓN POR EL ÓRGANO REVISOR, SINO UN CRITERIO DE EXCEPCIÓN RACIONALMENTE JUSTIFICABLE, A FIN DE GARANTIZAR EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Siguiente
Art. I.9o.P.300 P (10a.). AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE PROCESOS EN SALAS PENALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO DIRECTO CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ INFUNDADO EL RECURSO DE REVOCACIÓN HECHO VALER EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN QUE TUVO POR NO ADMITIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA QUE ABSUELVE AL ACUSADO, POR EXTEMPORÁNEO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo