PENALES

Artículo XI.P.44 P (10a.). AUDIENCIA PRIVADA SOBRE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN O COMPARECENCIA. LAS INTERVENCIONES DEL JUEZ DE CONTROL COMO RECTOR DEL PROCESO RESPECTO DE PRECISIONES O ACLARACIONES DE DATOS, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD PROCESAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUDIENCIA PRIVADA SOBRE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN O COMPARECENCIA. LAS INTERVENCIONES DEL JUEZ DE CONTROL COMO RECTOR DEL PROCESO RESPECTO DE PRECISIONES O ACLARACIONES DE DATOS, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD PROCESAL.

De la interpretación literal del artículo 143, párrafo cuarto, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en la parte que establece: "En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el Juez de Control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes...", se obtiene que el Juez de Control está facultado para prevenir al representante social en la respectiva audiencia privada, con la finalidad de que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes; por tanto, la intervención del juzgador con el objeto de que se colmen los requisitos exigibles para la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia, no supone una violación al principio de imparcialidad, pues no implica subsanar deficiencia alguna o coadyuvar con el Ministerio Público; tampoco genera un desequilibrio procesal, en la medida en que tal aclaración permite al juzgador, como rector del proceso, contar con datos precisos en beneficio del debido proceso y la exacta aplicación de la ley penal.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022591

Clave: XI.P.44 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1254

Precedentes

Amparo en revisión 305/2019. 13 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretario: Jorge López Rincón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.P.44 P (10a.) del PENALES?

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