PENALES

Artículo XI.P.46 P (10a.). ABSTENCIÓN DE LOS TESTIGOS A DECLARAR EN EL PROCESO POR EXISTIR PARENTESCO CON EL INCULPADO. SI SE LES INFORMÓ DE ESTA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y DECIDIERON RENDIR SU ENTREVISTA DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL, NO PUEDEN NEGARSE A DECLARAR EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PRETENDIENDO ACOGERSE A ESE DERECHO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ABSTENCIÓN DE LOS TESTIGOS A DECLARAR EN EL PROCESO POR EXISTIR PARENTESCO CON EL INCULPADO. SI SE LES INFORMÓ DE ESTA FACULTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 361 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y DECIDIERON RENDIR SU ENTREVISTA DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN INICIAL, NO PUEDEN NEGARSE A DECLARAR EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PRETENDIENDO ACOGERSE A ESE DERECHO.

El artículo 360 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé el deber de toda persona de concurrir al proceso cuando sea citada y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. Por su parte, el artículo 361 del mismo ordenamiento establece como excepción para esa obligación, la facultad de abstención tratándose, entre otros supuestos, de parientes por consanguinidad del inculpado. No obstante, si el testigo, una vez informado de la facultad de abstención prevista en el artículo 361 citado, existiendo registro de esa circunstancia, decide rendir su entrevista en la etapa de investigación inicial del procedimiento penal acusatorio, no puede negarse a declarar en la audiencia de juicio oral pretendiendo acogerse a ese derecho. Considerar lo contrario, sería tanto como dejar al arbitrio del ateste la producción de la prueba en audiencia de juicio oral –al negarse a declarar– lo cual iría en contra de los principios de lealtad y buena fe procesal; además, se comprometería la teoría del caso del agente del Ministerio Público, la cual, por lo general, se basa en la información recabada en la etapa de investigación inicial y complementaria, entre ellas, las entrevistas rendidas por los testigos del hecho investigado, lo cual, también iría en detrimento del debido esclarecimiento de la verdad de los hechos. Sobre esas consideraciones, la facultad de abstenerse a declarar se actualiza desde el momento en que el testigo acude ante el órgano investigador y es informado de esa circunstancia; por tanto, el acceder a rendir entrevista implica su renuncia.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022648

Clave: XI.P.46 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1249

Precedentes

Amparo directo 10/2020. 8 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretario: Edgar Conejo Hernández.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XI.P.46 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XI.P.46 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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